La pandemia por Covid-19 ha supuesto un cambio radical en nuestra forma de vida. No hace falta enumerar la gran cantidad de aspectos de nuestra cotidianidad que se han visto afectados por esta tragedia.
Uno de ellos es el de las juntas de propietarios. Como es sabido, la Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta de propietarios se reunirá una vez al año con carácter ordinario. Es en la junta donde se adoptan los acuerdos que posteriormente se han de ejecutar, donde se toman las decisiones sobre el funcionamiento de la comunidad, se aprueban los presupuestos, las cuotas, las obras, se renuevan los cargos, etc. Desde el inicio de la pandemia, los Administradores de Fincas Colegiados hemos tenido que cambiar nuestra forma de trabajar, como ha ocurrido en tantos otros sectores. Precisamente el de las juntas es uno de los aspectos que más nos ha afectado, porque sin junta ¿cómo se resuelven y gestionan esos asuntos?
En la primera ola no podíamos celebrar juntas por la situación de estado de alarma y confinamiento domiciliario. En la segunda ola, no teníamos regulación específica. Y en la tercera ola, la regulación sigue sin ser del todo clara.
El legislador catalán fue un adelantado a su tiempo, y aprobó una norma que disponía el aplazamiento de las juntas de propietarios hasta abril de 2021, y con ello la prórroga de los presupuestos y cargos hasta la celebración de una nueva junta. Además, reconoció la legalidad y posibilidad de celebrar juntas a través de videoconferencia si estaba previsto en los estatutos de la comunidad, y dispuso la posibilidad de adopción de acuerdos por vía telemática. Posteriormente, con efectos desde el 24 de diciembre de 2020, amplió el aplazamiento de las juntas hasta el 31 de diciembre de 2021.
El legislador nacional no se ha pronunciado, pero al encontrarnos ante una situación en la que no es aconsejable celebrar juntas de propietarios presenciales, por razones evidentes de peligro de contagios, algunas comunidades autónomas, aparte de la catalana, han comenzado a disponer alguna norma relativa a las reuniones de comunidades de propietarios.
Así, el legislador andaluz dictó la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en su artículo 4.1.e) disponía: “Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.”
Por su parte, el Presidente de la Generalitat Valenciana dictó el Decreto 20/2020, de 18 de diciembre, que en su artículo tercero, apartados dos y tres, establece que “La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y ello sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público”, y “La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará, asimismo, condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En todo caso, se recomienda que de dicho número no formen parte más de dos grupos de convivientes.”
En consecuencia, cabe interpretar que las reuniones de propietarios se asimilan a reuniones de grupos de personas en espacios de uso privado (ya sea en recintos cerrados o al aire libre), y por tanto quedarían limitadas a grupos de personas que no superen el número máximo de seis personas. Y como decía un compañero Administrador de Fincas Colegiado, el Administrador/a también se computa, luego la reunión quedaría limitada a cinco propietarios/as más el Administrador/a.
Pero al no mencionarse en la norma expresamente las “reuniones de propietarios” (como sí hace el legislador andaluz), el Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, D. Sebastián Cucala, ha solicitado a la Consellería de Sanidad de la Comunidad Valenciana que se pronuncie expresamente sobre las reuniones de comunidades de propietarios.
Sea como fuere, más allá de las disposiciones legales, el sentido común parece aconsejar que se evite la celebración de reuniones presenciales para evitar el riesgo de contagios. Sin embargo, son muchos los propietarios que no entienden esta limitación y continúan pidiendo la convocatoria y celebración de juntas.
Matt Brittin, Presidente de Google en Europa, afirma que “en cinco meses hemos vivido un cambio tecnológico de cinco años”. Este cambio incluye las comunicaciones a través de videoconferencias o “reuniones virtuales”. Es obvio que no todo el mundo tiene medios y/o capacidades para adaptarse a los cambios tecnológicos. Hay quien ni siquiera tiene internet, o no tiene ordenador, y mucho menos un Smartphone, y en consecuencia, por lo que se refiere a las reuniones de propietarios, hay vecinos que probablemente no podrán acceder a una reunión por Zoom o similar. Habrá que pensar cómo se salva esa “barrera tecnológica”, pero indudablemente es necesario un cambio de mentalidad, asumiendo que las juntas presenciales tardaremos en estar en disposición de volver a realizarlas con normalidad y sin riesgos.
Eso me lleva a aventurarme a afirmar que las juntas de propietarios presenciales están, de hecho (y de momento), derogadas, no porque el legislador así lo haya dispuesto, sino por la propia realidad. No olvidemos que el derecho siempre va por detrás de la sociedad, y en este caso, la pandemia nos ha abocado a un cambio de hábitos.
Debemos enfatizar el humanismo, y al mismo tiempo aprovechar los avances tecnológicos, lo que nos conduce (como publicita una famosa entidad bancaria) hacia un humanismo tecnológico.
© Fabio Balbuena 2021