Recién presentado por la RAE y el CGPJ el Diccionario del español jurídico, me encuentro con una Sentencia del Tribunal Supremo que se refiere a un término curioso: “Serventía”.
Es la Sentencia de fecha 12 de abril de 2016, nº 241/2016, Ponente Excmo. Sr. Magistrado D. Xavier O’Callaghan Muñoz.
Nos dice, con mención de las Sentencias de 10 de julio de 1985 y 14 de mayo de 1993, que la serventía es una figura jurídica consuetudinaria vigente en las Islas Canarias y otros territorios, que es definida por el diccionario de la Real Academia como «camino que pasa por terrenos de propiedad particular y que utilizan los habitantes de otras fincas para comunicarse con los públicos», sin que sea un derecho real de servidumbre, se refiere a camino privado, sin que se dé el predio dominante y el predio sirviente; está constituida sobre terrenos de propiedad particular de cada uno de los colindantes, no pudiendo hablarse de titularidad de la misma, ni sea concebible el derecho individual a pedir su extinción.
La demanda solicitaba que se declarara que la finca propiedad de los demandados no tenía derecho de paso a través de la serventía -callejón de entrada- descrita en el hecho segundo de la demanda, condenándoles a cerrar el hueco abierto en el muro delimitador de su propiedad con la indicada serventía. Los demandados se opusieron, y la demanda fue desestimada en primera instancia, es decir, se desestimó la declaración de la inexistencia de la serventía y la condena a cerrar el hueco, destacando su idea esencial de «situación o hecho constituido en uso local» y dando por acreditado que «ambas partes reconocen la existencia de una serventía o camino privado a través del cual tienen acceso a sus viviendas»; y, partiendo de los hechos probados, concluyó que «no se desprende elemento alguno que permita concluir que los actuales propietarios de la finca situada en la CALLE000 número NUM000 de La Guancha no tienen derecho a hacer uso del camino privado situado en la parte trasera de su vivienda procediendo, por tanto, la desestimación de la demanda».
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4.ª, revocó la sentencia y estimó la demanda, es decir, “declaró que los demandados no tienen derecho de paso a través de la serventía, con la condena a cerrar el hueco. Partió de que en las escrituras se señala como lindero sur una finca y un «paso para servicio de varias viviendas» y que por prueba documental y testifical «dicha serventía existe desde derecho inmemorial». Añade que la puerta o hueco estuvo tapiada muchos años, pero que estuvo «abierta con anterioridad a 1950» y que en ninguno de los títulos aportados por los demandados se hizo constar el derecho de uso de tal serventía.”
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación, por interés casacional, alegando que no puede exigirse la extinción de la serventía por el desuso durante un tiempo, pues es un derecho que asiste a todos los predios colindantes.
Pues bien, el Tribunal Supremo desestima el recurso porque, partiendo de los hechos que han sido declarados probados por la sentencia de la Audiencia Provincial, entiende que no se ha probado la existencia de la serventía, que debe referirse no a un tiempo pasado, sino al momento actual.
Dice:
«La sentencia de la Audiencia Provincial objeto del recurso de casación define correctamente la serventía como la vía que pasa por terrenos de propiedad particular, que se constituye por voluntad de los propietarios colindantes, que han cedido terreno en la proporción adecuada a fin de comunicarse con caminos públicos. Es institución consuetudinaria que se mantiene y se respeta como algo presente y aceptado por los colindantes. Es una institución que se define como presente, no como hecho histórico. Así, la cuestión que se plantea en este proceso es la prueba de si existe o no. La casación no es una tercera instancia y debe partir de los hechos que la sentencia de instancia, de la Audiencia Provincial, han sido declarados probados. La prueba viene referida no a sí existió en un tiempo pasado, sino a si existe ahora. Y dicha sentencia afirma, con claridad, que no se ha probado la existencia de la serventía. Incluso la serventía aprovecha a los predios colindantes y en el presente proceso se demanda a unas personas, vecinos, concretos como si de una servidumbre se tratara.
En definitiva, al no entender probada la presencia actual de la serventía, la sentencia objeto del presente recurso estima la demanda, en el sentido de aceptar la acción negativa de declaración de que los demandados no tienen derecho -derecho actual- a la serventía.»
Entiende que hay falta de prueba de la existencia de la serventía en el momento actual, por lo que desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida que estimó la acción negativa formulada, con imposición de costas a la recurrente.
© Fabio Balbuena 2016