En otro post comentabamos la cuestión relativa al plazo de prescripción de las cuotas comunitarias para situaciones nacidas antes de 2015 (año en que se reformó el artículo 1964 del Código Civil), entendiendo un sector jurisprudencial que el plazo era de 5 años, mientras que otro sector entendía que el plazo era de 15 años.
Finalmente, se impuso el plazo de 5 años a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de fecha 3/06/2020 (nº Sentencia 242/2020, Recurso nº 3.299/2017).
En todo caso, tras la modificación del artículo 1964 del Código Civil operada por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, el plazo es indiscutiblemente de 5 años, puesto que así lo contempla expresamente ese artículo.
Por lo tanto, desde la entrada en vigor de la modificación del artículo 1964, el día 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción de las cuotas comunitarias es de 5 años.
© Fabio Balbuena 2022