En las comunidades de propietarios nos encontramos con frecuencia con actuaciones de reparación en las que se nos plantea cuál ha de ser el tipo de IVA aplicable, si el general del 21% o el reducido del 10%.
En efecto, porque en materia de obras de renovación y reparación realizadas en los edificios o parte de ellos, está previsto un tipo de IVA reducido del 10%, cuando se cumplan los requisitos del artículo 91.2.10º de la Ley 37/1992, que dispone:
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
La Consulta Vinculante V0239-18 de la Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, de 1 de febrero de 2018, resuelve un supuesto curioso:
Una comunidad de propietarios llevó a cabo una obra de reparación de fugas de agua en la llave de paso de entrada del suministro. En principio, todo parecería indicar que sería posible aplicar el tipo reducido del 10%. Sin embargo, la resolución indica que el IVA aplicable es del 21% porque en este supuesto la Dirección General de Tributos considera incumplido el requisito de “ejecutarse la obra en un edificio o en una parte de él”, puesto que la obra de reparación se ejecutó en la llave de paso situada fuera del edificio, de manera que se considera que la obra se ha realizado en un elemento que no forma parte del edificio.
En consecuencia, se resuelve que el IVA aplicable es el general del 21% del artículo 90.1 de la Ley 37/1992.
Cabe concluir que para la aplicación del IVA reducido del 10% es necesario que la obra se realice directamente en el edificio o parte de él, y no en elementos externos, como conducciones y llaves de paso, que se encuentren “fuera” del edificio, aunque se destinen a abastecimientos o suministros del propio edificio.
© Fabio Balbuena 2018.