La Audiencia Nacional de Madrid ha declarado que:
un empresario puede acceder libremente al ordenador que haya proporcionado al trabajador para ver las comunicaciones que haya mantenido por correo electrónico
Considera el Tribunal que el empresario, aunque no haya prohibido el uso personal del ordenador por el trabajador, es decir, que use el ordenador para asuntos personales, puede sin previo aviso, y sin conocimiento del empleado, acceder al correo electrónico del mismo. Tampoco sería obstáculo para ello que la empresa no tuviera una política de seguridad de datos establecida.
La Audiencia se basa en que:
con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo, y por ello el empresario puede verificar en el ordenador su correcto funcionamiento
Con este criterio se exime al empresario de las acusaciones por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y del derecho a la intimidad.
Ahora bien, una cosa es que el empresario pueda acceder al ordenador para verificar el correcto funcionamiento, y otra cosa es que se acceda indiscriminadamente a las comunicaciones personales del Trabajador, o lo que sería más grave, que se use incorrectamente la información.
Es comprensible el interés de la empresa en que los ordenadores que ha proporcionado al trabajador para que desarrolle su trabajo funcionen adecuadamente, pero también es importante preservar o proteger el derecho a la intimidad de ese mismo trabajador, y por tanto respetar el derecho al secreto de las comunicaciones personales.
Una cosa es que el empresario no vulnere tales derechos con el acceso al ordenador del trabajador, y otra cosa es otorgar carta de naturaleza a la posibilidad de que el empresario acceda a toda la información, incluso la personal, que pueda existir en la computadora.
Para evitar conflictos, sería deseable que la empresa estableciera con claridad los límites, tratando de conjugar los derechos de la empresa con los derechos del trabajador, dentro de un marco de máxima responsabilidad y confianza mutua.
Deja una respuesta