Los avances hacia la implantación masiva de los vehículos eléctricos son evidentes. Recientemente Iberdrola anunciaba la creación de la mayor red de estaciones de carga rápida para coches eléctricos en autopistas y ciudades de España: más de 200 electrolineras para 2019.
Y el Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto-ley 15/2018, que elimina la figura del gestor de carga y reconoce el derecho al autoconsumo.
Según AEDIVE (Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico), el vehículo eléctrico es un eje fundamental para mejorar el medio ambiente y la energía, y este Real Decreto impulsará las matriculaciones de estos vehículos.
En el ámbito de las comunidades de propietarios, La Ley de Propiedad (LPH), con la reforma de 2013 a través de la Ley de rehabilitación, regeneración y reordenación urbana, pretendía facilitar la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Ya en el año 2009 se introdujo por primera vez en la LPH la posibilidad de instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en las comunidades, y la reforma de 2013 mantuvo sin cambios esta regulación.
El artículo 17.5 de la LPH dispone:
La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Recientemente se planteó la cuestión relativa a la posibilidad de la comunidad de oponerse a la instalación individual de puntos de recarga en garajes comunitarios, así como la posible responsabilidad de la comunidad en caso de accidentes por instalaciones incorrectas.
En mi opinión, la comunidad no puede negarse a que cualquier propietario lleve a cabo una instalación individual, porque tal y como dispone el artículo 17.5 de la LPH, tal instalación no requiere acuerdo alguno, sino tan sólo una comunicación previa a la comunidad. Es decir, no requiere autorización de la comunidad, sino tan sólo que se comunique con carácter previo a la instalación que se va a llevar a cabo la misma.
Cuestión distinta es que la comunidad pueda supervisar la instalación, y en caso de que no se realice conforme a los requisitos técnicos necesarios pueda instar al propietario a que corrija los aspectos deficientes; si el propietario no los corrigiera, o pese a hacerlo quedara defectuosa, la comunidad podría instar judicialmente su corrección o incluso retirada.
Por otro lado, ¿qué responsabilidad tendría la comunidad en caso de accidente ante una instalación defectuosa?
La cuestión no es fácil de resolver, pero entiendo que la comunidad no tendría responsabilidad, puesto que la instalación es privativa, sin que la comunidad haya tomado parte de ninguna manera en ella, más allá de haber sido informada previamente por el propietario (mera comunicación).
Ahora bien, como no está de más ser precavido, conviene estar atentos a estas instalaciones, puesto que en el caso de que la deficiencia fuera muy evidente y visible (cables colgando, elementos sin protecciones, etc.) y se produjera algún accidente, se podría entender que la comunidad habría obviado su deber de vigilancia y se le pudiera atribuir algún tipo de responsabilidad por culpa (culpa in vigilando). No obstante, incluso en este caso la comunidad (o su aseguradora) deberían responder de los daños ocasionados a terceros, aunque podría repetir contra el titular de la instalación (el propietario de la plaza de garaje), y éste a su vez contra el instalador que hubiera llevado a cabo la instalación defectuosa.
Salvo superior criterio.
© Fabio Balbuena 2018
M.Carmen Vicente dice
Tenemos un punto de recarga para coche eléctrico que me instalo ENDESA en 2018 en un Parking de Residentes ( del Ayuntamiento de Madrid).Con Certificado REBT.
Hace unos días hemos recibido una carta del administrador del Parking en la que nos dice:” ES NECESARIO QUE TENGA UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL,para el caso de que surja algún perjuicio o siniestro por la instalación hecha por usted,ya que la comunidad de propietarios como tal queda exonerada de cualquier responsabilidad por dicha instalación privativa”.Febrero 2021
Si esto es así ,donde podemos contratar ese Seguro de Responsabilidad Civil?.No lo cubre el Seguro d los garajes .Que debemos hacer?.
GRACIAS
Fabio Balbuena dice
Estimada Sra.:
Si la instalación es individual (punto de recarga en su plaza de garaje, sin instalación comunitaria o colectiva) no quedará cubierto por el seguro comunitario. Por lo tanto, tendrá que asegurarlo por su cuenta.
En caso de siniestro (por ejemplo, incendio), habría que diferenciar dos posibles situaciones:
1) Que el siniestro se origine en la instalación (punto de recarga)
2) Que el siniestro se origine en el vehículo
Para la situación 1), habría que incluir la cobertura de Responsabilidad Civil de dicho punto de recarga en el seguro de hogar. Así que debería revisar su póliza para ampliar la cobertura a esa instalación del punto de recarga.
Para la situación 2), habría que incluir en la cobertura de Responsabilidad Civil del seguro del vehículo el supuesto de siniestro (incendio) derivado del propio vehículo eléctrico.
Por ejemplo, Mapfre, entre otras compañías, da cobertura a ambas situaciones.
Esperamos que le sirva de ayuda.
Saludos
Fabio Balbuena
Javier Martinez dice
Estimado señor, he comprado un coche híbrido eléctrico y he realizado por mi cuenta la instalación por medio de una empresa instaladora certificada. Hice una comunicación al administrador de la junta del garaje y me dieron permiso mientras tanto para conectarme a la instalación del garaje comunitario (no existen viviendas encima de él para haberlo hecho desde mi propio contador). El proceso a que llegué al acuerdo es sencillo con mi propio contador, pago el consumo con impuestos etc… y ya. Resulta que desde hace unos días me está cortando la propia junta desde el cuadro general en donde está el cuadro eléctrico la electricidad y hoy me llega una carta certificada diciéndome que ya no haga más cargas. La verdad es que desde agosto los instaladores e Iberdrola se están retrasando mucho. Ahora el presidente de la junta me pide que cuando lo tenga todo instalado fuera del cuadro eléctrico de la comunidad les haga llegar la firma del contrato en este caso con Iberdrola. Pueden pedirme dicha documentación?? Habíendome dado previamente permiso, pero sin hacerlo por escrito, pueden ahora cortarme el suministro causándome el problema de no poder cargarlo aunque el retraso de la instalación haya sido cuestión ajena??. Además los instaladores han tenido que venir porque creía que era algún problema de la instalación y resulta que es la propia junta quien me cortaba la conexion eléctrica. Muchas gracias
Fabio Balbuena dice
Estimado Sr.:
No entendemos que, habiéndole autorizado la instalación, posteriormente le corten el suministro, a no ser por razones de seguridad de la instalación.
Podría hablar con el presidente para conocer los motivos y buscar una solución, ofreciéndose a compensar las molestias que pudiera ocasionar la conexión, además de abonar el consumo que supongan las cargas del vehículo. También debería dotarse a la conexión provisional de todas las condiciones y protecciones necesarias por un instalador autorizado.
Si no alcanza un acuerdo con la comunidad, tendría que esperar a disponer de la instalación finalizada por parte del instalador. En tal caso, habría que revisar el contrato con el instalador, para estudiar si sería procedente reclamarle los daños y perjuicios que le suponga la demora.
Atentamente,
Fabio Balbuena
David dice
Buenas tardes.
He avisado a mi comunidad de propietarios mi intención de instalar un punto de recarga para mi vehículo eléctrico en mi plaza de garaje privada. Desde mi contador eléctrico individual.
Me dijeron que iban a ver cual seria el mejor camino para ello y que molestara lo menos posible a la comunidad. Llevo 2 meses esperando respuesta por parte de la comunidad y no me dicen nada.
Tienen algún plazo legal para contestar? Que debería hacer? Seguir preguntando y esperar su respuesta? Demandar?…. Saludos y gracias.