La última reforma procesal conllevará una mayor agilización de los procesos desahucio por falta de pago del alquiler, con el fin de obtener rápidamente la posesión del bien arrendado.
Una vez presentada la demanda, el Secretario Judicial requerirá al arrendatario (inquilino) para que en diez días abandone el inmueble -y si también se reclamaba el pago de la deuda, pague en el mismo plazo o formule oposición (diga las razones por las que según él no adeuda la cantidad reclamada)-.
Si el demandado se va en el plazo de diez días, finaliza el proceso, tomando posesión del bien el demandante (arrendador).
En el caso de que el arrendatario no se vaya, se pasará directamente al “lanzamiento” en la fecha prevista (que ya habrá sido señalada en la notificación hecha al demandado para que se vaya voluntariamente). Se producirá así el desalojo forzado a través del Juzgado y entrega de posesión del bien al arrendador.
Otra novedad importante es que cuando no se pueda requerir personalmente al arrendatario deudor, se le podrá citar a través del tablón de anuncios del Juzgado. Se acaba así con la práctica habitual de los deudores de eludir los actos de comunicación para “no darse por enterados” y retrasar el desahucio.
Caben muchos más supuestos, pero en lo fundamental, con esta reforma se trata de conseguir que el demandado (inquilino deudor) se vaya voluntariamente en el plazo de diez días desde el requerimiento.
Lógicamente, esta reforma necesita ir acompañada de una reducción en los plazos de admisión de la demanda y requerimiento al demandado, pues de lo contrario seguirá costando varios meses obtener la recuperación de la posesión del bien.
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