Desde hace cierto tiempo, se viene debatiendo en el ámbito jurídico acerca de la necesidad de una nueva Ley de Propiedad Horizontal, que sustituya a la actual Ley de 1960, reformada en el año 1999.
Son muchos los juristas que consideran que la Ley de Propiedad Horizontal se ha quedado obsoleta, y que su regulación es insuficiente para afrontar los problemas de las comunidades de propietarios.
Sin embargo, otros consideran que esta ley contiene el marco normativo fundamental y suficiente para resolver todos los problemas que se suscitan en las comunidades.
Para Ricardo Conde, Letrado del Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, la actual Ley de Propiedad Horizontal no es el problema, sino los ciudadanos que la incumplen. Este incumplimiento provoca problemas que hay que solventar, posteriormente, en los tribunales. Por ejemplo, para Conde, el hecho mismo de la morosidad no es fruto de una evolución o efecto de la Ley (que ha ido mejorando el procedimiento hasta llegar al actual monitorio), sino de los incumplidores de esta obligación comunitaria.
Por tanto, considera que es una buena norma, que se ha ido reformando a lo largo de los años -la última reforma es de fechas recientes, e introduce mejoras para la accesibilidad de los discapacitados- para adaptarla a las necesidades delas comunidades de propietarios, con el objetivo último de resolver los problemas que se estaban planteando.
La Ley de Propiedad Horizontal es una ley corta, con muy pocos artículos, una norma sencilla, comprensible, que a su entender no necesita ser derogada para promulgar una nueva Ley de Propiedad Horizontal. Basta con que el legislador vaya introduciendo las reformas necesarias para que esta norma sea vigente, actual, y resuelva los problemas que se vayan suscitando a lo largo de los años.
Antonio Estevez Ruano. dice
Muy buenos días. Acabo de encontrar esta entrada de Blog y me veo en la necesidad de realizar mi comentario al respecto, siempre por supuesto, en base al respeto.
Estoy totalmente de acuerdo en que hay que cambiar muchísimos aspectos de la actual LPH. Efectivamente, existe una base de conformidad donde el comunero o vecino, debe cumplir las normas que así están establecidas independientemente de los estatutos de cada comunidad. Pero lamentablemente, estamos totalmente desamparados ante un vecino o propietario que desee "tocar la wifi" al resto de propietarios si así lo desea. Y no me refiero a los morosos, que desde luego son un auténtico lastre…me refiero a ese vecino/a que conociendo la ley, se dedica a hacerle la vida imposible a otro o al resto de vecinos; estoy seguro de que saben de lo que estoy hablando.
Por otro lado, también hay un problema con las diferentes juntas directivas, me explico:
En el 80% de los casos, los miembros de la junta son elegidos por sorteo ya que en los tiempos actuales, verdaderamente es difícil encontrar "voluntarios" que se presten a llevar una comunidad al frente. Pero existen casos donde precisamente la "voluntariedad" de ejercer cargo en la junta directiva es persiguiendo un fin concreto, sea económico o simple sensación de poder.
Personalmente, en la actualidad estoy sufriendo un verdadero calvario chino por culpa de la actual ley donde las acciones que ejerzan los diferentes miembros de la junta directiva, solo puedan ser demandadas mediante denuncia a la comunidad de vecinos, no de carácter personal, es decir, las decisiones y acciones de realice el presidente, el vicepresidente o secretario (mejor no hablemos de los administradores contratados sin estar colegiados, etc) están amparadas por la comunidad aunque la misma, desconozca las diferentes acciones y circunstancias que realicen los miembros de la junta….un auténtico quebradero de cabeza.
He sido presidente de varias comunidades y en la actualidad, participo de manera voluntaria, en charlas y en constituciones de primeras juntas de propietarios para advertir a los novatos de las diferentes desgracias a las que se pueden enfrentar por culpa de "la ley" LPH actual. Mi participación, ha hecho en muchas ocasiones que los propietarios diseñen estatutos de régimen interno para garantizar que en el futuro, ningún vecino o miembro de la junta directiva, amparándose en la debilidad de la actual LPH en materia de ciertos y desagradables aspectos de carácter jurídico, campen a sus anchas llegando incluso a que un vecino o varios tengan que tomar la triste decisión de abandonar su domicilio por culpa de situaciones verdaderamente insostenibles….y créanme…tengo muchísimo de que hablar en este campo.
Finalizo, agradeciendo que me hayan permitido participar en ésta entrada y recomendando encarecidamente el cambio y/o modificación de casi la totalidad de los artículos de la actual LPH.
Fabio Balbuena dice
Muchas gracias por su comentario, Sr. Estevez.
Efectivamente, son muchas las voces que insisten en la necesidad de abordar una profunda reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, pero también hay otros, como el citado en el post, que discrepan, y sostienen que basta con ir aprobando reformas parciales para adaptar la ley a los nuevos tiempos y necesidades, manteniéndola actual y vigente.
Desde luego, siempre es posible que haya alguien que utilice la ley de forma inapropiada, y que se comporte en las comunidades de forma incívica o insolidaria. La respuesta a tales comportamientos y actitudes pasa por aplicar la ley, y en última instancia dejar que resuelva el juez.
Esperemos que pronto se inicie un estudio serio y decidido acerca de una ley tan importante para la sociedad como es la Ley de Propiedad Horizontal.
Saludos cordiales.