¿Pueden limpiar la comunidad los propios vecinos?
- Introducción
- ¿Qué problemas suscita la limpieza por los propios vecinos/as?
- Aparte, ¿qué otros problemas pueden surgir en caso de limpieza por los propios vecinos/as?
- Sentencia de la AP de Burgos 20/12/2022
- ¿Qué dice el Tribunal sobre la cuestión normativa?
- Introducción
Un asunto que genera muchos conflictos en las comunidades es el servicio de limpieza.
Sabemos que tradicionalmente las comunidades se han limpiado por los propios vecinos/as de la comunidad, siguiendo un turno rotatorio; pero más modernamente esta tarea se ha venido externalizando, bien contratando a limpiadores/as, bien contratando a empresas de servicios de limpieza.
- ¿Qué problemas suscita la limpieza por los propios vecinos/as?
El problema de fondo está relacionado con el propio servicio, porque hay algunos vecinos/as que se saltan el turno (es decir, no limpian cuando les corresponde), o que no limpian bien en comparación con otros/as, o limpian menos veces de las establecidas por la comunidad.
De ahí que se tienda, cada vez más, a contratar un servicio ajeno (externo), con lo que se evitan estos problemas, y además se pueden adoptar medidas en caso de que el servicio sea deficiente sin compromisos o reparos por enfrentamientos entre vecinos/as.
- Aparte, ¿qué otros problemas pueden surgir en caso de limpieza por los propios vecinos/as?
Puede haber problemas legales relativos a normativa laboral, seguridad social, y fiscalidad.
Un caso que trata esta cuestión es el de la SAP Burgos, Sección 2ª, de 20 de diciembre de 2022.
El supuesto era una comunidad que había adoptado el acuerdo de que la limpieza se hiciera por los propios miembros de la comunidad, pagándoles una cantidad en concepto de material o productos de limpieza de 100 euros al mes al propietario/a que limpiara cada mes.
Una propietaria estaba en contra del acuerdo sobre la base de que para que los vecinos/as realizaran el trabajo remunerado de limpieza de la comunidad debía cumplirse la normativa laboral, de seguridad social y fiscal. Por ello impugnó el acuerdo solicitando que se anulara.
- Sentencia de la AP de Burgos 20/12/2022
El juzgado de primera instancia consideró probado que el dinero que la comunidad pagaba no era una remuneración, sino una cantidad para gastos propios de productos de limpieza. Por ello, desestimó la demanda e impuso las costas a la demandante.
La propietaria recurrió y la Audiencia Provincial confirmó la sentencia del juzgado, por entender que no había prueba de que el pago fuera una remuneración, sino que era una cantidad para materiales y productos de limpieza.
Ahora bien, la Sala de apelación consideró que la cuestión suscitaba dudas, pues al aceptarse por la comunidad un pago de una cantidad alzada (y no puede decirse que sea una cantidad irrisoria) para gastos de material y productos de limpieza sin aportación de factura o control de tipo alguno, no se podía considerar la postura de la demandante como irracional. Por esta razón, aunque confirma la validez del acuerdo, suprime la condena en costas a la propietaria impugnante.
- ¿Qué dice el Tribunal sobre la cuestión normativa?
La sentencia contiene un aviso a navegantes: deja claro que la limpieza de la comunidad puede hacerse por los propios vecinos, pero de forma altruista, sin retribución económica alguna, puesto que en caso de que se perciba una remuneración ha de hacerse cumpliendo con la normativa en materia laboral con contrato de trabajo con los vecinos limpiadores como empleados de la comunidad, de alta en la seguridad social y pagando las cotizaciones sociales; o si es una empresa o autónomo, cumpliendo las obligaciones administrativas y fiscales procedentes.
Hay que tenerlo en cuenta.
© Fabio Balbuena 2023
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