Es una buena noticia para todos los Abogados de Familia la reciente aprobación de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
La novedad fundamental es que establece como regla general la custodia compartida de los hijos menores en los casos de cese de la convivencia.
Así, en su artículo 5.1, se contempla que como regla general la autoridad judicial atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad.
Además, para ello no será obstáculo la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.
Con esta ley se accede a una creciente demanda de nuestra sociedad en los casos de crisis familiar. Se pretende así hacer compatible el principio de interés superior del menor en los casos de ruptura y cese de la convivencia de los padres con el principio de igualdad de ambos progenitores, y con el derecho de los hijos a estar con ambos padres, ya proclamado por la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.
Aún es pronto (la ley entró en vigor el 5 de mayo) para valorar la aplicación de esta ley, pero a buen seguro se conseguirá poco a poco preservar el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores y, por otro, el derecho-deber de sus padres de garantizar la mejor crianza y educación posible para sus hijos.
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