La reciente Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (B.O.E. de 7 de julio de 2012), recoge la regulación de la mediación, circunscrita al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil.
Se incorpora así al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La mediación es un instrumento complementario de la Administración de Justicia, entendido como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral. Por eso, se pretende potenciar la mediación para reducir la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia, pues éstos sólo intervendrán en aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.
Es un proceso voluntario y libremente decidido por las partes, basado en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntadde las partes.
La mediación se lleva a cabo por un profesional neutral que trata de facilitar la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto. Este profesional es el “mediador”, pieza esencial de este mecanismo de solución de conflictos alternativo a la solución judicial. El mediador es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente aceptada por las partes. Debe tener una formación general que le permita desempeñar esa tarea y ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir.
En principio el procedimiento de mediación será de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.
Entra en vigor el 27 de julio de 2012, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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