- Introducción
- Los Administradores de Fincas en la Ley de Propiedad Horizontal
- Los Administradores de Fincas en la Ley por el derecho a la vivienda
- Conclusión
- Introducción
La Ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo) se refiere específicamente a los Administradores de Fincas a los efectos establecidos por dicha ley. Es decir, se hace una referencia específica a estos profesionales como vinculados directamente con las actividades que se regulan en esa ley.
- Los Administradores de Fincas en la Ley de Propiedad Horizontal
La regulación profesional de los Administradores de Fincas arranca del Decreto 693/1968, creador del Colegio Nacional de Administradores de Fincas. El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 14 de marzo de 1994, había señalado la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional como administrador de fincas, y el Tribunal Supremo, en Sentencia de 1 de diciembre de 1998, declaró que el ejercicio legal de la profesión de administrador de fincas con habitualidad exige como requisito indispensable la colegiación en la corporación profesional de su territorio.
Sin embargo, en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1999 no se contempló la exclusividad de los Administradores de Fincas Colegiados para el ejercicio de la actividad de Administrador, diciendo el artículo 13.6 que el cargo de administrador, y en su caso secretario-administrador, podrá ser ejercicio por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
- Los Administradores de Fincas en la Ley de Vivienda
La “Disposición adicional sexta” de la ley por el derecho a la vivienda, lleva por título “Los administradores de fincas”. Y su contenido es el siguiente:
- Define concretamente la figura de los administradores de fincas: “A los efectos de la presente ley y de las actividades que regula, son administradores de fincas las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas”.
- Contempla la cualificación o capacitación profesional que deben tener para ejercer su actividad: “Los administradores de fincas, para ejercer su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles”
- Especifica los deberes profesionales de los administradores de fincas en el desarrollo de su actividad: “Los administradores de fincas, en el desarrollo de su actividad profesional, deben actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector, con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores establecidos por las comunidades autónomas y en esta ley”.
- Establece la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil: “Para garantizar los derechos de los consumidores, los administradores de fincas deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, pudiendo hacerlo directa o colectivamente”.
- Conclusión
Como vemos, esta ley amplía la regulación de la actividad profesional de los Administradores de Fincas. Es una ampliación de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal en lo relativo a la actuación profesional en el servicio de Administración de Fincas, esto es, actuación de forma habitual y retribuida, lo cual supone un avance en la protección de los derechos de los consumidores.
© Fabio Balbuena 2023
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