En fechas recientes se celebró el Día Mundial contra el ruido, en el que se trata de tomar conciencia de sus efectos y de las medidas preventivas para evitar daños en la salud integral.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el 76% de la población que vive en los grandes centros urbanos sufre de un impacto acústico muy superior al recomendable, lo que afecta a su calidad de vida y se manifiesta a través de síntomas como estrés, irritabilidad, hipertensión, dolores de cabeza, taquicardias, fatiga, sordera, aceleración respiratoria y cardiaca y problemas cardiovasculares, problemas del sueño y molestias digestivas, etc.
Nos referimos al ruido en cuanto “sonido no deseado o nocivo”, y en cuanto parte de la contaminación ambiental. El ruido es un sonido inoportuno y que produce molestia.
Jurídicamente, el ruido está proscrito cuando supone un acto de inmisión, una injerencia en la esfera jurídica ajena que puede resultar molesta y dañina, de suerte que puede lesionar en grado no tolerable por el hombre medio el disfrute de derechos tan importantes y personales como el de su intimidad y bienestar de carácter íntimo. Véase por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 28 de mayo de 1993, o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 19 de abril de 2006. Este concepto de ruido tiene su apoyo en la doctrina de que la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1968 y 12 de diciembre de 1980).
El ruido se contempla por tanto como “actividad molesta”.
La protección frente al ruido se regula en el ámbito del Derecho Público y del Derecho Privado.
Sin embargo, lamentablemente en el ámbito del Derecho Público no se cumple con excesiva frecuencia la máxima de que el que se beneficia de la actividad ruidosa debe asumir todas las cargas, es decir, el que contamina repara y paga.
En cambio, en el ámbito civil los particulares pueden obtener la cesación de la actividad molesta y una indemnización de daños. Para ello pueden acudir a la acción negatoria de ruido o inmisiones sonoras del artículo 590 del Código Civil y petición de indemnización del artículo 1.908 del Código Civil, o a la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta última norma tiene por objeto lograr una armónica convivencia entre los vecinos de una Comunidad de Propietarios.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, es aplicada por los jueces civiles para condenar a los responsables de emisiones ruidosas, e incluso a las Administraciones cuando con su pasividad propician el mantenimiento de situaciones insostenibles para quienes soportan el ruido.
Como resultado de la aplicación de estas normas por los tribunales, se ha venido configurando un “derecho a la tranquilidad”, en especial dentro del domicilio, derivado del derecho a la intimidad.
Como solución frente a las emisiones de ruidos, se imponen sanciones importantes: la cesación de la actividad o el uso del inmueble por un período de hasta 3 años (artículo 7 Ley de Propiedad Horizontal), la obligación de realizar obras de insonorización, y la obligación de indemnizar al perjudicado por los daños y perjuicios, incluidos los daños morales (artículos 1.902 y siguientes del Código Civil).
Véase la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2012, en la que el Supremo aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y recuerda que «España es uno de los países más ruidosos del mundo«, así como las dificultades que encuentran los ciudadanos para lograr una protección efectiva contra el ruido.
©2012 Fabio Balbuena
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