“Yo no hago nada sin que tú lo sepas”.
Esta frase me la dijo un presidente de una comunidad de propietarios. Lo normal es que fuera al revés, que la dijera yo, el administrador, porque el presidente es el representante legal de la comunidad y ha de estar informado de las gestiones, trámites e incidencias de la comunidad, y en general de todas aquellas cuestiones que sean relevantes para el devenir de la comunidad. El administrador debe, pues, mantener suficientemente informado al presidente.
La confianza es, sin duda, uno de los valores esenciales de cualquier profesional. Que tus clientes confíen en ti es un pilar fundamental de la solidez de la relación con ellos.
Lamentablemente, en el caso de los Administradores de Fincas esa confianza se ha visto muy mermada por los casos de malversación de fondos o administración desleal.
Por desgracia, no son pocos los casos habidos. Y es que no debería haberse producido ninguno, no sólo por el perjuicio material (y moral) a los clientes defraudados, sino por el daño que esas situaciones hacen a la imagen y prestigio del colectivo.
Por eso, trabajar para ganar y mantener la confianza de nuestros clientes no es una opción, sino una necesidad, si de verdad queremos ocupar en la sociedad el lugar que corresponde a nuestra actividad profesional, que recordemos, fue considerada «actividad esencial» durante el reciente Estado de Alarma por COVID-19.
Los Administradores de Fincas Colegiados estaremos en ese merecido lugar cuando tengamos la confianza plena de nuestros clientes, es decir, cuando el presidente no haga nada sin que lo sepa su administrador.
© Fabio Balbuena 2020
PD. Como dice mi Maestra en “Gestión Eficaz”, Maribel Orellana, los clientes son más fieles a la experiencia que a la marca. Hagamos que tengan una experiencia excelente…
B. Sanchez dice
Buenas tardes.
Vivo en un pueblo de Cataluña, poseo vivienda en propiedad junto con mi esposa.
La administradora de nuestro edificio me niega las actas de las reuniones de propietarios en castellano alegando que yo entiendo el catalán y que a ella le ampara la ley catalana para redactar esas actas en lengua catalana. He leído dicha ley y en concreto dice que las actas se redactarán al menos en catalán, cosa que por sentido común yo ya sabía. Quisiera saber qué modo o en donde puedo denunciar tal despropósito y conseguir que las actas y demás comunicados se me faciliten en la lengua española.
Agradecido de antemano.
B. Sanchez. bsanchezm@telefonica.net
Fabio Balbuena dice
Estimado Sr.:
Como usted señala, el art. 553-27, nº 3, del Código Civil Catalán dice: «El acta de la reunión debe redactarse al menos en catalán y en ella deben constar los siguientes datos […]».
Por tanto, entendemos que la redacción del acta de las juntas exclusivamente en catalán no vulnera la normativa, por más que pudiera suponer una discriminación para aquellos propietarios que no fueran catalanoparlantes.
Ahora bien, la comunidad podría acordar que las actas se redacten en castellano, o si se prefiere, en castellano y catalán, para garantizar la comprensión de todos los propietarios de la comunidad.
Atentamente,
Fabio Balbuena