Hay palabras que llevan consigo una gran carga emotiva, tales como Justicia, Virtud, Libertad, Bien, Deber, Belleza, etc.
Admitir determinadas definiciones de valores reconocidos como verdaderas fuerzas sociales nos permitirá guiarnos, según una escala de valores, en nuestra existencia.
Históricamente, en Occidente encontramos las formulaciones de los juristas romanos, de los filósofos griegos, de los Profetas judíos, y todas ellas han vivificado nuestra conciencia, pero en la vida práctica la carga emotiva que lleva consigo siempre nos ha proporcionado frecuentes controversias, de tal forma que en todas las revoluciones, guerras, querellas o simples debates cada oponente invoca a la Justiciacomo justificación de su postura, y para rechazar la del oponente.
Proudhon, en su obra “De la Justice dans la Révolution et dans l’Eglise”, dice: ”La justicia bajo diversos nombres gobierna el mundo, la naturaleza y la humanidad, ciencia y conciencia, lógica y moral, economía, política, historia, literatura y arte. La justicia es lo que hay de más primitivo en el alma humana, de más fundamental en la sociedad, de más sagrado entre las nociones y es lo que las masas reclaman ahora con más ardor. Es la esencia de las religiones, al mismo tiempo que la forma de la razón, el objeto secreto de la fe, y el comienzo, medio y el fin del saber. ¿Qué puede imaginarse más universal, más fuerte, más acabado que la justicia?”.
El aforismo que se lee en “La Paz Perpetua“ de Kant, atribuido a Fernando I de Aubsburgo, “fiat justicia et pereat mundus”(hágase la justicia, aunque perezca el mundo), en el pensamiento moderno se ha convertido en “fiat justicia ne pereat mundus”(hágase la justicia para que no perezca el mundo).
Pero ¿qué entendemos por JUSTICIA?.
Intentar llegar a una noción de Justicia, eliminando en cuanto sea posible su carga emotiva, es una tarea muy difícil, porque en las ciencias llamadas sociales (que los alemanes llaman ciencias del espíritu, en contraposición a las ciencias de la naturaleza) no es posible prescindir totalmente de su coloración afectiva, de tal forma que un acuerdo sobre el sentido conceptual se logra de una forma muy limitada.
A esta tarea le dedicó su empeño el Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bruselas Chaim Perelman, en su libro “De la Justicia”. Guiados por este autor, vamos a intentar llegar a un concepto formal de la Justicia. Para ello examinemos los tres preceptos de Ulpiano: “honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere”(vivir honestamente, no dañar al otro, dar a cada uno lo suyo). En ellos se resume perfectamente lo que sería el concepto de Justicia.
El primero, “vivir honestamente”, parece que tiene más connotación con la moral; el segundo, “no herir, dañar a otro”, tanto en lo psíquico como en lo físico ya tiene mayor relevancia en Derecho, porque todas las legislaciones tienen normas y procedimientos para lograr la reparación del daño causado; el tercero, “dar a cada uno lo suyo”, es el punto nuclear de la idea de Justicia.
Sin querer enumerar todos los sentidos de la Justicia, en relación con lo que se entiende con dar a cada uno lo suyo, Perelman dice que podemos enumerar las siguientes cuestiones:
1.- A cada quien la misma cosa.
2.- A cada quien según sus méritos.
3.- A cada quien según sus obras.
4.- A cada quien según sus necesidades.
5.- A cada quien según su rango.
6.- A cada quien según lo que la Ley le atribuye.
Veamos:
1.- “A cada quien la misma cosa”: esta Justicia no admite distinciones, joven o viejo, sano o enfermo, rico o pobre, virtuoso o criminal, noble o rústico, culpable o inocente, todos serán tratados de la misma manera. En este sentido sólo es perfectamente justa la muerte, que no hace distinciones cuando llega.
2.- “A cada quien según sus méritos”: aquí ya no se pide la igualdad para todos, sino que se debe considerar una cualidad intrínseca, el mérito de la persona humana. Pero tendremos que buscar qué criterio seguir para determinar el mérito. ¿El resultado de la acción, la intención, el sacrificio realizado y en qué medida?. Un Profesor, a la hora de poner las notas, se plantearía muchas preguntas sobre este punto.
3.- “A cada quin según sus obras”: se pide un tratamiento proporcional y se tiene en cuenta el resultado de la acción.
4.-“A cada quien según sus necesidades”: esta fórmula de la Justicia se aproxima a nuestra concepción de la caridad. Habrá que tener en cuenta un mínimum vital para asegurar a cada persona la satisfacción de sus necesidades, sus cargas familiares, salud, vejez, etc. Esta concepción de la Justicia ha tomado cuerpo en las legislaciones modernas como “Justicia Social”.
5.-“A cada quien según su rango”: las mismas reglas de Justicia no se aplican a seres que corresponden a categorías muy diferentes: Profesor-alumno; Oficial-soldado; en épocas pasadas, noble-plebeyo, libre-esclavo, etc.
6.- “A cada quien según lo que la Ley le tribuye”: “in paribus causis paria jura”. Es lo que el Juez hace cuando aplica a las mismas situaciones las mismas leyes. Pero como el Derecho Positivo no puede abarcar todas las situaciones posibles, la Jurisprudencia va interpretando las Leyes, para aplicarlas a situaciones nuevas, acudiendo a un difícil equilibrio, mediante la interpretación analógica, entre la Ley y la Equidad.
Hemos visto distintas formas de Justicia, que en los manuales se encuentran distribuidas en lo que se denominan Justicia Conmutativa o Reparadora, Justicia Distributiva, Justicia Social, etc.
Vemos que en las distintas formulaciones de la Justicia subyace algo que las une. Los juristas, moralistas y filósofos coinciden en que la Justicia consiste en una aplicación de la idea de Igualdad, pues si examinamos las distintas formulaciones concretas encontraremos que en todas ellas se halla la Igualdad como hilo conductor. Ésto nos conduce a la noción formal de la Justicia, que acogería esta concepción. Perelmanpropone la siguiente definición: “La Justicia formal y abstracta es un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera”.
En cualquier reflexión sobe la idea de Justicia, no se puede obviar la monumental obra de John Rawls, “Teoría de la Justicia”, que requiere un tratamiento específico. Baste añadir una breve cita de la obra de referencia: “De diferentes tipos de cosas se dice que son justas o injustas: no sólo las leyes, instituciones y sistemas sociales, sino también las acciones particulares de muchas clases, incluyendo decisiones, juicio e imputaciones. Llamamos también justas e injustas a las actitudes y disposiciones de las personas, así como las personas mismas. Sin embargo, nuestro tema es la justicia social. Para nosotros el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad (…) el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.”
Fabio Balbuena Domínguez
Profesor de Filosofía y Ética jubilado
Abogado jubilado
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