A mi pediatra
Hoy ha fallecido quien fuera mi pediatra, también el de mi mujer, y después también el de nuestra hija. También lo fue de mis amigos, y sus hijos. Aún lo era, cuando tristemente una enfermedad ha puesto fin a su camino en este plano terrenal.
Por su consulta han pasado miles y miles de niños, abarcando dos generaciones, y dejando detrás suyo una estela de pediatras locales que aprendieron de él. Toda una eminencia como pediatra.
Médico de estilo muy afectuoso y siempre positivo, cuando nos recibía a los padres asustados con los niños malitos siempre tenía palabras tranquilizadoras. Un “eso no es nada”, dicho con tono cálido y sereno, era un bálsamo para los nervios y miedos que todo padre/madre siente al ver a su pequeño malito. Además, era una mente privilegiada, con un don especial, porque a la tranquilidad que transmitía se añadía que siempre acertaba en el diagnóstico y tratamiento.
Y sobre todo, era una gran persona, querida por todos.
Recuerdo una anécdota sobre Einstein contada por Jordi Pigem, filósofo y escritor. Decía que en una entrevista preguntaron a Albert Einstein cuál era la cuestión más importante para la humanidad, y que éste, tras mirar al cielo y a la tierra, respondió que la pregunta más importante que cada uno debería contestar por sí mismo es si el universo es un lugar acogedor. Y Pigem consideraba que es una pregunta vital, puesto que si sentimos que el universo es un lugar hostil, construiremos muros, mientras que si lo percibimos agradable, construiremos puentes.
Sin duda mi pediatra creía que el mundo era un lugar agradable, pues pese a las enfermedades, construía puentes, y sembraba confianza y seguridad para los padres y para sus pequeños.
Si todas las personas fueran como mi pediatra, el mundo sería mucho más acogedor.
Gracias por todo, Doctor.
© 2014 Fabio Balbuena
El Síndrome de Alienación Parental
Los niños pueden sufrir un síndrome provocado por la influencia negativa de un padre en su percepción del otro progenitor.
El Síndrome de Alienación Parental o SAP es un trastorno que presenta un menor tras un proceso de influencia en su conciencia por parte de su padre/madre, mediante diversas estrategias que tienen por finalidad destruir los vínculos afectivos, el cariño y el amor filial que el hijo, de forma natural, siente por su otro progenitor.
Se produce cuando el progenitor custodio pone trabas a la relación del hijo con el progenitor no custodio, impidiendo o entorpeciendo el cumplimiento del régimen de visitas, con el objetivo de que el hijo rechace tener contacto con el otro progenitor.
Pero también cuando el progenitor no custodio influye en el hijo para que rechace al progenitor que tiene la custodia, a fin de obtener un cambio de guarda y custodia, con el objetivo último de suprimir la pensión alimenticia. En este caso, se ha denominado SAP “invertido”. Se produce una labor sistemática de desprestigio y de críticas contra el otro progenitor, que desembocan en un clima de inestabilidad emocional y afectiva para el hijo, quien si no se pone remedio, acabará rechazando al progenitor criticado por el otro.
La casuística es muy variada, y abarca desde la crítica abierta hacia el otro progenitor en presencia del menor, hasta la crítica indirecta o solapada, que va mermando el cariño y afecto que el hijo siente hacia el progenitor criticado. Poco a poco, se va generando una pérdida afectiva hacia el otro padre/madre, e incluso en casos más serios un odio hacia el mismo.
Son ya muchas las sentencias que entienden que con tal actuación se está provocando al menor un grave maltrato al provocarle un severo daño emocional, pues la manipulación de los hijos por parte de su padre/madre para perjudicar al otro progenitor les causará consecuencias gravemente perjudiciales, afectando negativamente a su desarrollo emocional y afectivo, e influirá negativamente en la formación de su personalidad.
Resulta significativo que los estudios acerca de las consecuencias que el divorcio tiene sobre los hijos, demostraron que éstos no presentaban necesariamente más problemas que los hijos de parejas unidas, pues la angustia y ansiedad que los menores sufren inicialmente tiende a desaparecer conforme vuelven a la rutina de sus vidas. Sin embargo, cuando se mantiene el conflicto entre los progenitores tras la ruptura, y se implica a los menores en él, las consecuencias para los hijos son muy negativas.
En los casos de existencia del SAP, la relación de los niños con sus progenitores acaba rompiéndose, y se produce una pérdida de interacciones del día a día, aprendizajes, apoyo y afecto con el progenitor alienado y abuelos.
Estamos hablando de un tipo de abuso emocional con amplias y profundas consecuencias para los menores y su entorno, y por ello se hace necesario adoptar medidas correctoras por parte del Juez. Por desgracia, para evitar el SAP muchos juzgados y tribunales son reacios a adoptar decisiones que impliquen cambios significativos en la situación de los menores, cuando la experiencia demuestra que el mantenimiento de las circunstancias que posibilitaron la presencia del comportamiento alienador no es sino la facilitación expresa de su práctica.
Se hace necesario dotar a los tribunales de los medios materiales y humanos para trabajar en la ayuda a estos niños, y en especial, de profesionales de la salud mental que trabajen junto a los profesionales de la Justicia de forma clara y decidida contra un problema muy complejo en el marco del Derecho de Familia.
De lo contrario, los niños que padecen el SAP continuarán siendo víctimas inocentes de la irresponsabilidad de sus padres alienadores.
© 2012 Fabio Balbuena
La morosidad “ahoga” a las Comunidades de Vecinos
Recientemente leía un artículo publicado en un periódico en el que se recogían las impresiones de un Administrador de Fincas sobre la repercusión para las Comunidades de Propietarios de la crisis económica, afirmando sin dudar que la morosidad está “ahogando” a las comunidades de vecinos. Es prácticamente imposible encontrar una Comunidad que no sufra la morosidad de algún vecino.
Al margen de las dificultades que ello provoca para el funcionamiento de la Comunidad, aumentan las tensiones y enfrentamientos entre los vecinos, pues en ocasiones son los vecinos que sí pagan sus cuotas quienes deben realizar “derramas extraordinarias” para cubrir la morosidad de los que no pagan.
Un caso extremo derivó en una sentencia de condena de la Audiencia Provincial de Castellón, al producirse una pelea entre vecinos a causa de la deuda de uno de ellos con la Comunidad.
Pero sin llegar a estos límites, lo cierto es que son muchas las familias con serias dificultades económicas, lo que repercute directamente, y casi como primera medida, en dejar de pagar las cuotas comunitarias.
La consecuencia principal de esta menor liquidez en las comunidades es la reducción de las obras de mantenimiento y rehabilitación. Se estima que estas obras se han reducido en un 90%, limitándose ahora a la realización de los trabajos imprescindibles.
Ante esta tesitura, estamos comprobando un alto grado de solidaridad entre vecinos, pues la crisis afecta a todos, en mayor o menor medida. Se ofrecen alternativas en la forma de pago, se permiten mayores retrasos y flexibilidad, siempre y cuando se observe voluntad de pagar. En este sentido, hay solidaridad cuando el comportamiento del vecino “moroso”es coherente con su situación económica. En otras palabras, si un vecino no tiene para pagar la Comunidad, tampoco debe tener para «caprichos», pues se impone entonces la postura mayoritaria, que sigue siendo acudir al cauce legal para obtener el cobro de cuotas comunitarias.
En todo caso, el Administrador de Fincas y el Abogado siguen siendo los profesionales que mejor solución pueden ofrecer a estas situaciones, bien mediante gestión extrajudicial de cobro, bien mediante la oportuna reclamación judicial.
© 2012 Fabio Balbuena
La defensa contra el ruido
En fechas recientes se celebró el Día Mundial contra el ruido, en el que se trata de tomar conciencia de sus efectos y de las medidas preventivas para evitar daños en la salud integral.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el 76% de la población que vive en los grandes centros urbanos sufre de un impacto acústico muy superior al recomendable, lo que afecta a su calidad de vida y se manifiesta a través de síntomas como estrés, irritabilidad, hipertensión, dolores de cabeza, taquicardias, fatiga, sordera, aceleración respiratoria y cardiaca y problemas cardiovasculares, problemas del sueño y molestias digestivas, etc.
Nos referimos al ruido en cuanto “sonido no deseado o nocivo”, y en cuanto parte de la contaminación ambiental. El ruido es un sonido inoportuno y que produce molestia.
Jurídicamente, el ruido está proscrito cuando supone un acto de inmisión, una injerencia en la esfera jurídica ajena que puede resultar molesta y dañina, de suerte que puede lesionar en grado no tolerable por el hombre medio el disfrute de derechos tan importantes y personales como el de su intimidad y bienestar de carácter íntimo. Véase por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 28 de mayo de 1993, o la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 19 de abril de 2006. Este concepto de ruido tiene su apoyo en la doctrina de que la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determina (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1968 y 12 de diciembre de 1980).
El ruido se contempla por tanto como “actividad molesta”.
La protección frente al ruido se regula en el ámbito del Derecho Público y del Derecho Privado.
Sin embargo, lamentablemente en el ámbito del Derecho Público no se cumple con excesiva frecuencia la máxima de que el que se beneficia de la actividad ruidosa debe asumir todas las cargas, es decir, el que contamina repara y paga.
En cambio, en el ámbito civil los particulares pueden obtener la cesación de la actividad molesta y una indemnización de daños. Para ello pueden acudir a la acción negatoria de ruido o inmisiones sonoras del artículo 590 del Código Civil y petición de indemnización del artículo 1.908 del Código Civil, o a la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta última norma tiene por objeto lograr una armónica convivencia entre los vecinos de una Comunidad de Propietarios.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, es aplicada por los jueces civiles para condenar a los responsables de emisiones ruidosas, e incluso a las Administraciones cuando con su pasividad propician el mantenimiento de situaciones insostenibles para quienes soportan el ruido.
Como resultado de la aplicación de estas normas por los tribunales, se ha venido configurando un “derecho a la tranquilidad”, en especial dentro del domicilio, derivado del derecho a la intimidad.
Como solución frente a las emisiones de ruidos, se imponen sanciones importantes: la cesación de la actividad o el uso del inmueble por un período de hasta 3 años (artículo 7 Ley de Propiedad Horizontal), la obligación de realizar obras de insonorización, y la obligación de indemnizar al perjudicado por los daños y perjuicios, incluidos los daños morales (artículos 1.902 y siguientes del Código Civil).
Véase la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2012, en la que el Supremo aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y recuerda que «España es uno de los países más ruidosos del mundo«, así como las dificultades que encuentran los ciudadanos para lograr una protección efectiva contra el ruido.
©2012 Fabio Balbuena