Reproducimos a continuación el artículo publicado en Lawyerpress el pasado 24 de abril (enlace: http://www.lawyerpress.com/news/2014_04/2404_14_007.html).
El 7 de abril se aprobó la Ley 6/2014, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE 85/2014, de 8 de abril de 2014).
Ya desde la remisión del proyecto de Ley a las Cortes en octubre de 2013 se apreciaban las líneas maestras de la futura reforma, que se ha tramitado urgentemente para su aprobación en tan sólo seis meses.
La finalidad de la reforma, según el Gobierno, es mejorar la seguridad vial, y dará lugar al posterior desarrollo reglamentario que modificará la actual reglamentación de circulación.
Con el pretendido objetivo de reforzar la seguridad vial, se regulan aspectos relativos a los sistemas de seguridad (cinturón, retención infantil, casco para ciclistas), prohibición de detectores de radar, conducción bajo consumo de drogas y alcohol, límites de velocidad, y atropellos de especies cinegéticas.
Puede consultarse un cuadro comparativo de los artículos modificados en los siguientes enlaces:
http://handlermm1.mediaswk.com/pdfView.ashx?url_data_id=568674
http://www.elderecho.com/actualidad/CUADRO-COMPARATIVO_EDEFIL20140409_0001.pdf
Son muchas las críticas que se han manifestado ante esta reforma, tanto por las “prisas”con las que se ha abordado, como por ladecisión de aumentar los límites de velocidad en autovías y autopistas «sin argumentación ni fundamentación», la obligatoriedad del casco para los menores de 16 años, que coloca a España entre los países donde se ha demostrado que esa medida ha provocado una disminución del uso de la bici, o la falta de un debate más sereno y sosegado para llegar a un consenso.
Pero el aspecto más negativo de la reforma se encuentra en la modificación del régimen sancionador, pues apartir de ahora, los agentes que estén realizando labores de control del tráfico no van a tener que detener a los vehículos para informar a los conductores de que han cometido una infracción. Se refuerza así la sensación ciudadana de que la intención del Gobierno sea más recaudar que proteger la vida de los usuarios de las vías.
En efecto, durante los últimos años ha crecido la sensación entre los ciudadanos de que las multas de tráfico se han incrementado con un afán recaudatorio de la Administración. Así lo revela un estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que además critica la reducción de las multas a la mitad por pronto pago, una astuta manera de conseguir que no se recurran las multas.
En esta línea, el Defensor del Pueblo pidió a los Ayuntamientos que instalen cámaras que recojan las infracciones de tráfico a fin de poder adjuntar en las notificaciones de las multas las fotografías que las acrediten, lo que contribuiría a erradicar la visión de que el único objetivo de las sanciones es «recaudar». Porque no son pocos los casos en que se producen errores, como anotación incorrecta de la matrícula del vehículo infractor, o redacción incompleta o con errores de la denuncia, y gracias a las fotografías se podría aplacar el «rechazo»de los ciudadanos a las sanciones de tráfico, que «se torna en indignación»cuando el afectado comprueba que el procedimiento sancionador no se ha tramitado con las debidas garantías.
Una sentencia conocida hace unos días abunda en esta idea: el Juez de lo Contencioso nº 10 de Sevilla anula una multa de tráfico por exceso de velocidad, y critica la «jibarización de trámites»que utiliza la Administración por un afán recaudatorio:
«La jibarización de trámites no puede hacerse al margen de las garantías esenciales del procedimiento administrativo sancionador, en aras de una mayor recaudación»,dice la sentencia. Añade que «por mucho que se pretendan tramitar sumariamente las sanciones de tráfico, la precipitación en generar y obtener rápidamente pingües beneficios para la Administración no puede hacerse a costa de violentar normas básicas del procedimiento».
Puede leerse la noticia completa aquí: http://www.20minutos.es/noticia/2117247/0/juez-anula-multa/critica-administracion/saltarse-pasos-recaudar/
Y también una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid anuló una multa que se impuso a un conductor denunciado por un agente por conducir mientras hablaba por el móvil, al considerar que no se practicó ninguna prueba complementaria para demostrar que efectivamente estuviera al teléfono mientras conducía el vehículo, y por tanto se vulneró el principio de presunción de inocencia del denunciado porque la única prueba del expediente era la denuncia formulada por el agente.
Con esta nueva reforma de la Ley de Tráfico, parece que se consolida una regulación en la que no rigen las normas del derecho administrativo sancionador. Es lo que Antonio Martínez Nieto ha calificado como “una especie de Guantánamo administrativo”.
Porque no podemos olvidar que el Tribunal Constitucional considera que para hacer efectiva su capacidad sancionadora, la Administración debe seguir un procedimiento en el que se permita al interesado defenderse, y en este sentido, las garantías procesales que se establecen en el art. 24 CE son aplicables tanto al Derecho Penal como a las sanciones administrativas. Ya desde la STC 18/1981el Tribunal Constitucional estableció la doctrina posteriormente ratificada y, a día de hoy indiscutida e indiscutible, según la cual, la Administración, para poder hacer efectiva su capacidad sancionadora, debe emplear un proceso en el que se permita a la persona interesada presentar las pruebas y plantear cuantas alegaciones estime oportunas en su defensa. En este sentido, dice el Tribunal Constitucional que «los principios esenciales reflejados en el art. 24 de la Constitución en materia de procedimiento han de ser aplicables a la actividad sancionadora de la Administración, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9 de la Constitución«. Por ello no resulta admisible el que «la Administración, por razones de orden público, puede incidir en la esfera jurídica de los ciudadanos imponiéndoles una sanción sin observar procedimiento alguno y, por tanto, sin posibilidad de defensa previa a la toma de la decisión, con la consiguiente carga de recurrir para evitar que tal acto se consolide y haga firme».
La STC 76/1990establece que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, sean penales, sean administrativas en general o tributarias en particular. Toda resolución sancionadora, sea penal o administrativa, requiere a la par certeza de los hechos imputados, obtenida mediante pruebas de cargo, y certeza del juicio de culpabilidad sobre esos mismos hechos, de manera que el art. 24.2 de la C.E. rechaza tanto la responsabilidad objetiva como la inversión de la carga de la prueba en relación con el presupuesto fáctico de la sanción.
La STC 14/1999estima que “no parece ocioso traer aquí a colación la doctrina de este Tribunal conforme a la cual las garantías procesales constitucionalizadas en el art. 24.2 C.E. son de aplicación al ámbito administrativo sancionador, «en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el art. 9 de la Constitución. No se trata, por tanto, de una aplicación literal, dadas las diferencias apuntadas, sino con el alcance que requiere la finalidad que justifica la previsión constitucional» (STC 18/1981, fundamento jurídico 2.o, «in fine»).”
En fin, una polémica reforma, en especial en cuanto al fortalecimiento de la capacidad recaudatoria de la administración y al debilitamiento de las garantías procesales para los sancionados.
Fabio Balbuena
@fabio_balbuena