Un litigio surge siempre de ciertos hechos sobre los que las partes enfrentadas disputan. La solución a la controversia se alcanza cuando el tribunal establece la verdad sobre los hechos motivo de la disputa (M. Taruffo).
Las partes tratarán de demostrar su verdad en el juicio a través de los medios de prueba. El derecho a la prueba es tan importante que tiene el rango de derecho fundamental (art. 24 CE).
Pero no todo vale en materia de prueba, pues cuando una prueba es contraria a la ley o ha sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales es una prueba ilícita.
Así, la LEC dispone, de una parte, la inadmisión de cualquier actividad probatoria prohibida por la ley (art. 283.3) y, de otra, la ineficacia de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales (art. 287.1 en relación con el art. 11 LOPJ). Por tanto, es prueba ilícita toda actividad probatoria prohibida por la ley, y en especial existe prueba ilícita cuando la fuente de prueba se hubiera obtenido con vulneración de derechos fundamentales.
Dejando de lado la prueba irregular, que es subsanable, podemos distinguir entre A) prueba prohibida y B) prueba nula:
A) La prueba prohibida: la prueba prohibida (inadmisible), deriva de la infracción extraprocesal originada en la obtención de las fuentes de prueba. La LEC señala explícitamente que «nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley».
Se integra en la prueba prohibida toda vulneración de derechos fundamentales para su obtención, pero también la que vulnereotros derechos que carecen del rango de fundamental, como por ejemplo el derecho de propiedad o el deber de secreto que ampara determinadas profesiones, actividades o documentos, en cuyo caso estaremos igualmente ante actividades de recogida de fuentes de prueba prohibidas por la ley.
B) La prueba nula: la prueba nula comprende la vulneración grave de las normas procesales relativas a la introducción y práctica de las pruebas en el proceso.
Se trata de supuestos en los que, con ocasión de la introducción o práctica de la prueba, se han quebrantado las normas que rigen los actos y garantías procesales de tal modo que dicha infracción determinare la nulidad del acto probatorio o hubiera generado indefensión.
Cuando alguna de las partes advierta que un medio probatorio del que pretenda valerse la contraria ha sido obtenido con vulneración de la ley lo habrá de denunciar de inmediato. Ello supone que lo alegará tan pronto como lo conozca. La ley dispone también que se pueda suscitar de oficio la ilicitud de la obtención de un medio de prueba, pero se deberá someter al debate procesal la licitud de la prueba, garantizando el pronunciamiento de las partes sobre esa circunstancia y la práctica de prueba sobre tal extremo.
En suma, la prueba ilícitarepercute siempre en el derecho fundamental al proceso justo, pues la utilización de una prueba ilícitaconstituye una infracción del derecho fundamental a unproceso con todas las garantías.
©2013 Fabio Balbuena