Con motivo de la crisis se ha producido un considerable incremento de la morosidad en todos los ámbitos. Tanto es así, que numerosas empresas ya no “fían” absolutamente a nadie. Ésto alcanza incluso a los clientes más importantes o de mayor confianza, con el argumento de que la empresa debe tratar por igual a todos los clientes.
Sin ir más lejos, el otro día un taller oficial no permitía a un cliente retirar su vehículo reparado sin efectuar previamente el pago de la reparación, que en última instancia debe asumir la aseguradora del causante de los daños al vehículo. Y ello pese a ser un cliente de “confianza”.
Pues bien, ésto obliga a que mucha gente deba pedir dinero prestado a amigos, familiares, anticipos de nómina, etc., para poder cubrir determinados imprevistos. Pero también da lugar el uso de una figura jurídica conocida como “pago por tercero”.
¿Qué es?
Esta figura permite que cualquier persona (tercero) realice el pago de una obligación en sustitución de otro. Por tanto, si bien lo normal es que el deudor de una obligación sea quien realice el pago, éste también puede ser realizado por un tercero, y además sin necesidad de consentimiento del acreedor ni del deudor.
Ahora bien, en las obligación de hacer el acreedor no puede ser compelido a aceptar la prestación o el servicio de un tercero cuando la calidad y circunstancias del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación (art. 1.161 del Código Civil).
¿Qué efectos produce?
Esta figura puede producir los siguientes efectos:
1º) Subrogación (convencional): se producirá cuando exista un acuerdo para ello entre el tercero y el acreedor (régimen de la cesión de créditos), tanto si el tercero tiene interés en el cumplimiento de la obligación como si no lo tiene, y tanto si el deudor aprueba el pago realizado por el tercero como si ignora o se opone al mismo (arts. 1.209 y 1.159 del Código Civil).
2º) Subrogación (legal): se producirá cuando un tercero paga, y así está previsto en una norma concreta (art. 1.209 del Código Civil).
3º) Subrogación (legal): se produce cuando un tercero interesado en la obligación paga, tanto si el deudor aprueba el pago como si lo ignora o se opone al mismo (art. 1.210.1º y 3º, del Código Civil).
4º) Subrogación (legal): cuando se produce cuando un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación paga, con la aprobación del pago por el deudor (arts. 1.159 y 1.210.2º del Código Civil).
5º) Acción de reembolso: esta acción nace cuando es un tercero no interesado el que paga, y el pago es ignorado por el deudor (art. 1.158 del Código Civil).
6º) Acción de repetición: esta acción nace cuando paga un tercero no autorizado, con la expresa oposición del deudor, frente a quien podrá repetir el tercero pagador (art. 1.158 del Código Civil).
Para evitar problemas, siempre es conveniente estar bien asesorado por un Abogado, y suscribir un contratoque contemple la operación, forma y plazo de devolución del dinero pagado por el tercero en sustitución del deudor, y demás aspectos necesarios de la nueva obligación.
© 2014 Fabio Balbuena