¿Qué es?
El “mobbing” constituye un acoso, y en el ámbito inmobiliario, supone un acoso que ejerce el propietario de una vivienda sobre quien vive legítimamente en ella para forzarle a que la abandone en contra de su voluntad.
Son muchas la razones que pueden conducir al acoso, pero todas persiguen un interés económico. En la mayoría de los casos, lo que busca el propietario es tener a su disposición la vivienda, aunque no siempre se busca que el ocupante abandone la misma, pues el propietario puede perseguir que el inquilino pague más dinero por seguir en la vivienda. En cualquier caso, en última instancia el propietario busca obtener una mayor rentabilidad.
Fundamentalmente se exige que la conducta «tenga por objeto impedir el disfrute efectivo de la vivienda».
¿Cómo actúa el acosador?
De lo que se trata es de obligar al que ocupa la vivienda a que la abandone. Para ello le hace padecer todo tipo de molestias, inconvenientes y contrariedades. Por ejemplo, puede propiciar la inseguridad mediante la ocupación de pisos adyacentes por “okupas”, o puede provocar molestias al no atender las reparaciones necesarias para la adecuada conservación de la vivienda.
Se trata de ir añadiendo cada vez mayores molestias o incordios hasta superar el nivel de lo tolerable, entrando así de lleno en el terreno del acoso.
Se parte de la base de que la persona que ocupa la vivienda reside en ella en virtud de un título que legalmente le otorga derecho a ello, y es el propietario quien despliega una serie de actuaciones coactivas con la finalidad de que abandone la vivienda. Por tanto, legalmente el ocupante no tiene por qué verse obligado a buscar otra vivienda, y sin embargo el propietario trata de forzarle a que así sea.
El mobbing inmobiliario se concreta en que la finalidad que persigue el autor del delito es que la víctima abandone la vivienda que habita sin estar obligada a ello y en contra de su voluntad.
La última reforma del Código Penal ha venido a regular este delito que con anterioridad no tenía una regulación específica. Así, se recoge el delito de acoso inmobiliario en el artículo 172 del Código Penal como delito de coacciones específico. Además, el tercer párrafo del artículo 173 del Código Penal introduce el acoso inmobiliario en los delitos contra la integridad moral.
¿Cómo puede protegerse el acosado?
Lo fundamental para el acosado es disponer de pruebas del comportamiento del acosador.
Por ejemplo, se pueden recabar pruebas del incumplimiento del propietario de sus obligaciones como tal, es decir, de la falta de realización de las obras de conservación y mantenimiento de la vivienda con el fin de que se produzca la ruina de la edificación; o del corte de suministro de agua, luz, gas, etc. También hay que disponer siempre de los documentos que acrediten el derecho del ocupante a utilizar la vivienda, tales como contrato de arrendamiento, justificantes de los pagos de la renta, y comunicaciones del propietario.
Cuando haya que demostrar un hecho cuya prueba pueda desaparecer, se debería dejar constancia mediante acta notarial, y también buscar testigos.
En ocasiones es conveniente solicitar un informe pericial, como por ejemplo en el caso de falta de realización de obras de conservación.
Un Abogado le asesorará de las pruebas que hay que ir recogiendo.
¿Qué hacer para defenderse?
Cuando se disponga de pruebas suficientes de los hechos, se ha de interponer un denuncia ante el Juzgado.
En principio, el artículo 172 del Código Penal no exige “reiteración” en el acoso, de forma que un acto esporádico grave y sin continuidad en el tiempo podría constituir el delito.
La penalidad para este delito es la mitad superior del delito básico de coacciones, es decir, prisión de 21 meses a tres años o multa de 18 a 24 meses.
Por otra parte, el artículo 173 del Código Penal, que sí exige reiteración, contempla el delito de acoso inmobiliario como atentado a la integridad moral, mediante actos hostiles o humillantes.
La pena va de seis meses a dos años de prisión.