Normativa aplicable: artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, y artículo 249.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, la cual determina el régimen de adopción de acuerdos por la Junta de Propietarios.
¿Se pueden impugnar los acuerdos?
Los acuerdos de las Juntas de Propietarios son susceptibles de impugnación ante los tribunales. Significa que aquel propietario que no esté conforme con un acuerdo puede acudir al juzgado para que se revise la decisión.
¿Qué acuerdos se pueden impugnar?
Los acuerdos que pueden impugnarse son:
a) aquellos que sean contrarios a la ley o a los estatutos
b) los que resulten gravemente lesivos para los intereses de la comunidad de propietarios en beneficio de uno o varios propietarios
c) los que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo, o se hayan adoptado con abuso de derecho
¿Qué plazo tiene el propietario para impugnar?
Los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos pueden impugnarse en el plazo de un año.
Los demás acuerdos pueden impugnarse en el plazo de tres meses.
El plazo se computa desde la fecha de adopción del acuerdo para los propietarios presentes en la Junta, y desde la notificación del acuerdo para los ausentes.
Se trata de un plazo de caducidad, por lo que se computa de fecha a fecha, y no se interrumpe.
¿Qué procedimiento se sigue?
El procedimiento para tramitar el juicio es el ordinario, que tiene fase de interposición y admisión de la demanda, fase de contestación a la demanda, fase de audiencia previa (en la que se proponen las pruebas), y fase de vista del juicio (en la que se practican las pruebas); finalmente, el juez dicta sentencia.
¿Qué Juez es el competente?
La competencia para conocer del asunto es del Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se encuentre la finca.
¿Quién puede impugnar acuerdos?
Los propietarios que:
a) hayan salvado (reserva) su voto en la Junta
b) hayan estado ausentes en la Junta
c) hayan sido indebidamente privados de su derecho de voto
¿Qué requisito es necesario para poder impugnar?
En todo caso, el propietario que impugne el acuerdo deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, o deberá consignar (depositar) judicialmente las cantidades adeudadas.
Excepción: este requisito no será exigible para la impugnación de los acuerdo de la junta que se refieran al establecimiento o modificación de las cuotas de participación entre los propietarios.
¿Frente a quién se interpone la demanda?
La demanda se dirigirá contra la comunidad de propietarios, que estará representada en el juicio por su presidente.
¿Se suspende la ejecución del acuerdo impugnado?
No, salvo que el juez así lo disponga si lo pide el propietario que impugna el acuerdo, y previa audiencia de la comunidad de propietarios.
En todo caso, un Abogado o un Administrador de Fincas pueden asesorar sobre la impugnación de un acuerdo concreto.
© 2013 Fabio Balbuena