En otro post nos hemos referido a la presunción de inocencia(http://fabiobalbuena.blogspot.com.es/2013/12/presuncion-de-inocencia.html), que se refiere a la existencia de prueba de cargo para fundar una sentencia de condena.
En cambio, el principio “in dubio pro reo”es una regla auxiliar de valoración relacionada con la suficiencia de dicha prueba de cargo, según la cual procede siempre la absolución cuando la práctica de la prueba ante el juzgador no desemboque en un estado de certeza moral absoluta sobre la realidad del hecho imputado, de plena convicción sobre los hechos y sobre la autoría. Es por tanto, una condición o exigencia subjetiva del consentimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso, de suerte que si no es plena la convicción judicial, se impone una sentencia absolutoria.
Vemos, pues, que a diferencia de la presunción de inocencia, en este principio se presupone la existencia de prueba abstractamente idónea para condenar, afectando tan sólo a la valoración de dicha prueba.
Como sabemos, la presunción de inocencia deposita la carga de la prueba en el acusador, y por tanto no es el acusado quien tiene que demostrar su inocencia, sino la acusación quien debe acreditar la culpabilidad mediante las correspondientes pruebas válidamente practicadas, y que además constituyan pruebas de cargo.
En cambio, el principio «in dubio pro reo», parte de la previa existencia de la presunción de inocencia pero se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir, de la apreciación en conciencia por el Tribunal de la eficacia demostrativa de tales pruebas a efectos de formar su convicción sobre la verdad de los hechos.
Como dice el Tribunal Supremo, Sala 2ª, en Sentencia de 27 septiembre 1999, «En cuanto al principio «in dubio pro reo» opera en los supuestos de duda, no en los demás en que el Tribunal en su inmediación a la vista de unas pruebas, llega a una conclusión clara.»
Y en su Sentencia de 3 octubre de 2007 dice:
«(…) en lo que atañe al «indubio» cabe reiterar una vez más que el principio«proreo» tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo. El principio«in dubio pro reo»sólo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos: la aplicación de dicho principiose excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas (SS.T.S. de 29 de enero de 1.996, 27 de septiembre de 1.999 y 30 abril de 2.004 y SS.T.C. 63/93 de 1 de marzo, y -STS- 15 de diciembre de 2.000).»
La Sentencia de 15 diciembre 2000dice:
«A pesar de la íntima relación que guardan el derecho a la presunción de inocencia y el principio» in dubio pro reo», y aunque una y otro sean manifestación de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre ambos, de modo que su alcance no puede ser confundido. El principio «in dubio pro reo»sólo entra en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Dicho en otros términos: la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas (STS 27-9-99 y STC 63/93 de 1 de marzo).»
En la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 1 de marzo de 1993, citada por el Supremo, se dice:
«La presunción de inocencia no ampara el principio «in dubio pro reo». Se trata de instituciones independientes que operan en supuestos distintos. La STC 44/1989, f. j. 2º, viene a aclarar esto: la presunción constitucional indicada desenvuelve su eficacia cuando existe una absoluta falta de pruebas o cuando las practicadas no se han efectuado con las debidas garantías, en cambio, el principio «in dubio pro reo»pertenece al momento de la valoración probatoria y a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo; desde la perspectiva constitucional, la presunción de inocencia es un derecho fundamental del imputado protegible en amparo, lo que no ocurre con la otra regla. Así pues, «el amparo sólo puede prosperar si se considera infringida la presunción de inocencia, pero no por la quiebra» de este principio.»
La diferencia entre la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo determina además que el acceso a casaciónde este principio está vedado, pues para ello precisa que el tribunal de instancia exprese en su sentencia la duda manifiesta y luego la resuelva de un modo que no es el más favorable para el acusado.
Dice la STS, Sala 2ª, de 16 enero 1997:
«Por fin hacer referencia al principio «in dubio pro reo» que supone una valoración de prueba que corresponde según el art. 741 de la L.E.Cr. al Tribunal de instancia y no resulta procedente esgrimirlo cuando existe prueba suficiente. Esta Sala ha declarado que el principio referido está vedado a la casación (STS. de 20 de abril y 25 de junio de 1.990 y 20 de enero de 1.996).»
Es decir, el principio «in dubio pro reo» sólo puede fundamentar el recurso de casación cuando se ha infringido su aspecto normativo, es decir, cuando el Tribunal ha condenado pese a sus dudas. (STS, Sala 2ª, de 30 diciembre 2005).
© 2014 Fabio Balbuena