En tiempos como los actuales de serias dificultades económicas para personas y empresas, se produce una radicalización en las posiciones de las partes en los procesos judiciales. Ninguna quiere ceder, y con frecuencia, todos están dispuestos a jugarse el todo por el todo, pues como dice el dicho, “de perdidos al río”. Esto provoca que en ocasiones los clientes no sean del todo conscientes de los riesgos, y pretendan utilizar medios no siempre lícitos. Y es aquí donde resultafundamental el discernimiento y la profesionalidad del Abogado, sabiendo dónde se encuentran los límites, y haciéndoselos ver al cliente. Porque de lo contrario, se puede llegar a incurrir en un delito de estafa procesal.
Esta modalidaddel delito de estafa se produce cuando, en un procedimiento, una de las partes engaña al Juez y le induce, con la presentación de falsas alegaciones u otras maniobras procesales, a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte, y que, de otro modo, aquél no habría dictado.
Por ejemplo, en la Sentencia nº 1219/2011, de 21 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª), confirmóla existencia de ESTAFA PROCESALen grado de tentativa por la manipulacion por parte de la acusada de una fotocopia deun informe médico oficial para reclamar judicialmente por los daños y perjuicios supuestamente sufridos. En fase probatoria se aportó el informe original, descubriéndose el engaño, lo que provocó la apertura del procedimiento penal.
La Audiencia Provincial de Barcelona condenó por un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses con cuota diaria de seis euros, en base a los siguientes hechos probados:
Laacusada, como consecuencia de la caída sufrida en un Edificio de Barcelona, reclamó a la Cambra de Comerç de Barcelona y Zurich el pago de una indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, la acusada presentó demanda de reclamación de cantidad adjuntandouna fotocopia de un dictamen técnico facultativo de valoración emitido por el Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Cataluña, que previamente había manipulado, tratando así de conseguir con ello una sentencia que condenase a la demandada al pago de una indemnización pecuniaria superior al que le hubiera correspondido realmente según el informe auténtico.
Estima el Tribunal Supremo que la acusada dio comienzo a la ejecución de los actos constitutivos del engaño, alternado en una fotocopia el contenido que presentaba el documento oficial original. Tal fotocopia fue presentada en el procedimiento para generar engaño en el Juez y perjuicio a la parte demandada. Esos son ya dos capitales actos de ejecución directa del comportamiento tipificado como estafa. Ciertamente el resultado no se produjo. Pero ello ocurre por causas ajenas a la voluntad de la acusada. En eso consiste la tentativa.
Igual suerte corrió la acusada en la Sentencia nº 117/2011, de 3 de marzo de 2011, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª), que confirmó la existencia de ESTAFA PROCESAL por presentación de documentos falsos.
La Audiencia Provincial de Madrid había condenado a seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros diarios en base a los siguientes hechos probados:
D. Hugo compró a D. Marino el piso de … de Fuenlabrada, firmando ambos un contrato privado de compraventa y 68 letras de cambio para el pago del mismo. En ese mismo acto Hugo entregó a Marino 500.000 pesetas que se documentó en un recibo, y fue pagando hasta 1991, fecha de la última letra, el resto del pago aplazado.- La acusada, Dª Rosaura, mantuvo una relación sentimental con D. Hugo conviviendo ambos en el piso como pareja en fecha no determinada de 1986 hasta 1991 o comienzos de 1992 y al abandonar el domicilio se llevó consigo el contrato privado, el recibo de pago de las primeras 500.000 pesetas y las 68 letras de cambio que sirvieron de pago del piso y que inicialmente había firmado exclusivamente D. Hugo. Posteriormente, la acusada manipuló el contrato privado y añadió su nombre como compradora; asimismo, introdujo su firma como aceptante en las 68 letras de cambio.- En 2004 presentó demanda junto con la documentación manipulada solicitando la elevación a escritura pública a su favor delcontrato privado de compraventa delpiso, sosteniendo ser copropietaria del mismo. El Juzgado dedujo testimonio de particulares por si los hechos fueran constitutivos de delito sin que la acusada llegara a conseguir su propósito.
El Tribunal Supremo confirma la condena por entender que los documentos acreditadamente manipulados, en el momento de ser utilizados como instrumento del delito de estafa procesal, conservaban toda su aptitud para inducir a engaño al titular del juzgado competente, y, con ello, para dar sustento a este elemento del tipo penal. Así, la acusada hizo todo lo necesario, según su plan, para que éste produjera el resultado perseguido, pues manipuló eficazmente los documentos y presentó la demanda judicial. Y si el mismo no se produjo, no fue porque aquélla hubiese dejado de hacer algo, sino por una causa ajena.
En conclusión, hay que recordar siempre que el fin no justifica los medios, y por eso, una vez definido por el cliente el objetivo perseguido, el Abogadoes quien debe decidir la mejor estrategia a seguir, dentro de la legalidad procesal.
©2012 Fabio Balbuena