¿Es legal prohibir a los vecinos morosos el uso de determinados elementos comunes, como la piscina y la pista de tenis?
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de Octubre de 2012 estima la conformidad a Derechode una modificación estatutaria consistente en un nuevo precepto estatutario por el que se veda el acceso a la piscina y a las pistas de tenis (elementos comunes) a los propietarios que no contribuyan o se hallen en mora en el pago de sus cuotas de comunidad ordinarias o extraordinarias.
Considera la DGRN que no contraviene normas imperativas ni vulnera el contenido esencial del derecho de propiedad, pues únicamente supone una privación temporal de la facultad de uso, respecto de unos elementos que no son necesarios para el adecuado uso y disfrute del correspondiente elemento privativo, y ello como consecuencia de la conculcación, por el propio sujeto que va a sufrir tal suspensión, de las normas que regulan el sostenimiento del inmueble.
Dice la DGRN:
«Se trata de un pacto estatutario que coadyuva a que todos los propietarios contribuyan al pago de los gastos que derivan de esos elementos comunes, por lo que la cláusula se reputa ajustada a Derecho».
Sentado lo anterior, el debate giró en torno a si favorece que el moroso pague, o genera mayor conflictividad. Desde luego, hay opiniones en un sentido y otro, pero AAFFinkietos nos posicionamos a favor de la actitud mediadora y conciliadora del Administrador de Fincas, con referencia al post de Maribel Orellanaen wikifincas, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
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@fabio_balbuena
fabiobalbuena.blogspot.com