Cuando se produce una separación o divorcio y hay hijos, la patria potestad suele atribuirse a ambos progenitores. Esto implica que las decisiones más importantes en relación con los hijos deberán tomarse por ambos padres conjuntamente.
¿A qué decisiones se refiere? Se entiende que a todas las decisiones que afecten a la formación integral de los hijos: educación, sanidad, religión, etc. Por ejemplo, para decidir sobre un cambio de centro escolar del niño/a, sobre una intervención quirúrgica, o sobre la realización de un acto religioso, deberán tomar partido los dos padres.
¿Qué ocurrirá si no hay acuerdo entre los padres? En tal caso, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial.
¿Y qué ocurre con la decisiones de menor importancia? Nos referimos a cuestiones cotidianas, como ir a una excursión del colegio, a una representación teatral, o acudir a una atención médica sencilla. En tales casos, las decisiones deberán tomarse por el progenitor con el que en ese momento estén conviviendo. Y ello con independencia de quién tenga atribuida la guarda y custodia.
En los momentos actuales sigue siendo preferente la “custodia monoparental” (a favor de un solo progenitor), con un régimen de visitas a favor del progenitor “no custodio”, pero poco a poco va ganando terreno la “custodia compartida” (atribución a ambos progenitores) como sistema preferente. De hecho, ya hay algunas leyes autonómicas que la regulan, entre ellas la de la Comunidad Valenciana y la pionera de la Comunidad de Aragón. Pues bien, ya sea la custodia monoparental o compartida, las decisiones menores las tomará el padre/madre con quien esté el menor en cada momento.