Hace unos días tuvimos conocimiento de la detención de dos administradores de fincas de Oropesa que habían sido detenidos por la Guardia Civil por una presunta apropiación indebida, estimada en unos 90.000 euros (noticia aquí:http://www.todooropesa.com/noticias/oropesa/turismo/oropesa-del-mar/orpesa/la-guardia-civil-detiene-a-dos-personas-por-apropi-0).
El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón se aprestó a publicar una nota de prensa en la que destacaba que los dos administradores detenidos no eran administradores de fincas “colegiados”. (enlace aquí:https://dl.dropboxusercontent.com/u/45346130/comunicado%20de%20prensa.jpg).
A los pocos días, se publicaba una nueva nota de prensa en la que el Colegio de Castellón en la que se instaba a la población a contratar a un administrador de fincas que fuera colegiado, para evitar situaciones como las de los administradores de Oropesa (enlace aquí:
Ya con esta noticia se inició un debate en la red social Twitter sobre la colegiación, en el que básicamente se cuestionaba qué habría cambiado si los administradores de Oropesa hubieran sido colegiados.
Esencialmente, se trata de una cuestión de honestidad, y por tanto la colegiación no garantiza que no vayan a producirse situaciones de este tipo. De hecho, a los pocos días hemos conocido que una Administradora de Fincas “colegiada” perteneciente al Colegio de Valencia y Castellón se encuentra implicada en otro caso de presuntas apropiaciones indebidas por las que acumula seis denuncias (noticia aquí:http://www.lasprovincias.es/v/20140202/valencia/administradora-fincas-imputada-apropiacion-20140202.html).
Dejando al margen lo relativo a la honestidad, y también la cuestión de la cualificación profesional, a la que se ha referido mi compañera Maribel Orellana (@AdmMaribel) en su reciente post (enlace aquí: http://wikifincas.wordpress.com/2014/02/01/hola-hay-alguien-ahi-necesitamos-ayuda-corto-y-cambio/), sí me quiero referir a dos cuestiones: la relativa a la comunicación por parte del Colegio de Administradores de Fincas y del Consejo General, y la relativa a la presunción de inocencia.
En cuanto a la primera, es cierto que existe una diferente gestión de la comunicación de ambas noticias, y puede dar lugar a malas interpretaciones: por un lado, cuando se produce una detención de dos administradores de fincas No colegiados, el Colegio y el Consejo se aprestan a emitir un comunicado de prensa que deja constancia de que se trata de administradores no colegiados, pero por otro, observamos que el Colegio y el Consejo no aparecen cuando los hechos se refieren a un colegiado. A decir verdad, no es exacto decir que guardan silencio, pues en prensa ha salido la noticia y las declaraciones desde fuentes del Colegio, pero sí es cierto que no aparece ninguna nota de prensa emitida por el Colegio de motu propio.
En mi opinión, esta forma de actuar desde la institución colegial no favorece la supuesta garantía que ofrece la colegiación de cara a la opinión pública. El Colegio y el Consejo deben ser transparentes y claros en la comunicación de las noticias que afectan a tales comportamientos por parte de colegiados.
Tal vez la diferencia se encuentre en que los hechos en los que se produce una detención por parte de la Guardia Civil o Policía son notorios y públicos, mientras que en otros lo que existe es una mera denuncia. Aquí es donde entra en juego la segunda cuestión a la que quería referirme: la presunción de inocencia. En mi blog escribí un post sobre este derecho fundamental, consagrado en nuestra Constitución (enlace aquí:http://fabiobalbuena.blogspot.com.es/2013/12/presuncion-de-inocencia.html).
Es cierto que toda persona tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y por eso los Colegios deben ser cautos a la hora de adoptar medidas disciplinarias cuando los hechos todavía no han sido juzgados. La nota positiva es que el Colegio ha adoptado la medida de inhabilitar al administrador colegiado hasta que recaiga resolución judicial, pero desde mi punto de vista, tampoco puede adoptar otra medida, en tanto que la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado está reservada a los jueces y tribunales.
En este sentido, poco se puede achacar a la actuación del Colegio, a tenor de lo explicado por su Presidente:
«El organismo abrió un expediente disciplinario a la colegiada y, de momento, se le ha inhabilitado a la espera de un pronunciamiento judicial. También enviaron toda la documentación a la Fiscalía Provincial para que abrieran una investigación. Esta deberá archivarse y remitirse al juzgado ya que la causa se encuentra judicializada. Sales defendió su compromiso en terminar con este tipo de comportamientos. «No miramos para otro lado. Somos los primeros interesados en profesionales honestos, y así es en un porcentaje cercano al 100%.»
Por tanto, desde mi mirada como abogado, pero también como ciudadano, respeto el derecho constitucional a la presunción de inocencia, y apruebo las medidas adoptadas por el Colegio, pero desde mi punto de vista también es cierto que el Colegio y el Consejo debieran gestionar la comunicación de estos hechos de forma más transparente, al igual que despliegan su comunicación con los presuntos hechos cometidos por administradores no colegiados.
Fabio Balbuena
@fabio_balbuena
fabiobalbuena.blogspot.com
[Post publicado el 03/02/2014 en wikifincas: http://wikifincas.wordpress.com/2014/02/03/administradores-de-fincas-y-presuncion-de-inocencia/]