- Introducción
- ¿Qué obligaciones tiene una comunidad de propietarios en materia de prevención de riesgos laborales?
- Y ¿qué ocurre en el caso de que una comunidad de propietarios no tenga trabajadores propios?
- ¿Qué ocurre si no se cumple con estas obligaciones?
- Conclusión
- Normativa aplicable
- Criterios de los organismos oficiales
- Introducción
Se trata de una cuestión muy importante, especialmente por las responsabilidades que se pueden derivar para las comunidades de propietarios.
Hasta ahora sabíamos que existía una obligación para comunidades de propietarios con trabajadores propios, pero cabe interpretar la normativa en el sentido de que la obligación se extiende a todas las comunidades de propietarios.
- ¿Qué obligaciones tiene una comunidad de propietarios en materia de prevención de riesgos laborales?
Sabemos que toda empresa que tiene trabajadores ha de contar con un plan de prevención de riesgos laborales, con toda una serie de obligaciones de formación de los trabajadores y de implantación de medidas de prevención de accidentes de trabajo.
En el caso de las comunidades de propietarios, cuando tienen trabajadores contratados (por ejemplo, conserje, personal de limpieza, etc.) ha de cumplir con estas obligaciones, equiparándose la comunidad a una empresa.
- Y ¿qué ocurre en el caso de que una comunidad de propietarios no tenga trabajadores propios?
Pues cuando la comunidad de propietarios no tiene ningún trabajador contratado, sino que contrata a profesionales o empresas para la prestación de un servicio, venía interpretándose que no se tenían esas obligaciones, ya que no existe relación contractual de dependencia laboral.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales y de carácter laboral el edificio, urbanización o garaje tienen la consideración de “lugar de trabajo”.
Por ello, aunque la comunidad de propietarios no tenga trabajadores contratados, trabajadores propios, sino que los servicios o reparaciones se realizan por proveedores externos, es decir, por los empleados de las empresas que contrata la comunidad para tales servicios, se ha de cumplir con la legislación en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales. Por tanto, las empresas que prestan sus servicios habrán de aportar la documentación requerida por la vigente legislación.
Aunque hay sentencias contradictorias respecto a esta cuestión, tanto el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) sostienen que existe la obligatoriedad de cumplimiento de obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales para las comunidades de propietarios sin trabajadores propios.
- ¿Qué ocurre si no se cumple con estas obligaciones?
No realizar ninguna acción preventiva podría acarrear sanciones y responsabilidades para la comunidad de propietarios, y para el presidente o el administrador, por el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las responsabilidades pueden ser:
•De tipo administrativo, que podría conllevar la imposición de una sanción pecuniaria cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción.
•De tipo civil, ante una posible reclamación de cantidad contra la comunidad de propietarios derivada de la responsabilidad por accidente o enfermedad profesional que pueda haber sufrido el trabajador propio o de alguna de las empresas que han prestado servicios en las instalaciones de la Comunidad.
•De tipo penal, cuando el trabajador ha sido expuesto a un grave riesgo o peligro que afecte a su vida, su salud o integridad personal. La responsabilidad recae, en este caso, en las personas que representan a la comunidad: presidente, administrador o secretario, en función de la actividad realizada o la normativa omitida en cada caso concreto.
•Y, finalmente, cabe una reclamación por recargo de prestaciones económicas de la SS entre un 30% y un 50%, por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el art. 164 número 1 y número 2 del Texto Refundido de la LGSS.
- Conclusión:
Teniendo en cuenta que no supone un coste elevado para la comunidad de propietarios, es conveniente realizar las correspondientes acciones preventivas, principalmente por razones de seguridad, para evitar riesgos de accidentes, pero además para evitar esas posibles responsabilidades mencionadas.
- Normativa aplicable:
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Criterios de los organismos oficiales:
Invassat:
INSHT:
© Fabio Balbuena 2022