Así, en su artículo 5.1, se contempla que como regla general la autoridad judicial atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad.
Aún es pronto (la ley entró en vigor el 5 de mayo) para valorar la aplicación de esta ley, pero a buen seguro se conseguirá poco a poco preservar el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores y, por otro, el derecho-deber de sus padres de garantizar la mejor crianza y educación posible para sus hijos.