Para paliar las consecuencias del siniestro, es conveniente, y en algunos casos obligatorio, disponer de un seguro de edificios que cubra el riesgo de incendio. Algo que no siempre se cumple, y más actualmente con los recortes presupuestarios en las comunidades de propietarios motivados por la elevada morosidad y la grave situación económica.
Al margen de la cuestión de los daños materiales, la cosa se agrava cuando se producen daños personales. Y es aquí donde las comunidades deben poner especial cuidado en cumplir la normativa vigente, y adoptar las precauciones y medidas de seguridad necesarias.
La Sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia de Madrid, de 14-12-2012, nº 621/2012, rec. 158/2012, analiza esta cuestión:
El supuesto de hecho es el siguiente: se produce un incendio en una vivienda, y como consecuencia del mismo, unos vecinos de otra vivienda tienen que refugiarse en una tercera vivienda del edificio al encontrarse cerrada la puerta de la azotea, resultando una persona fallecida y varias con lesiones y secuelas. La responsabilidad solidaria de la Comunidad de Propietarios deriva del hecho de que existía un acuerdo adoptado cinco meses antes del incendio en virtud del cual la puerta de la terraza debía cambiarse para permitir la salida sin llave en casos de incendio, y dicho acuerdo no se había ejecutado al tiempo de producirse el incendio.