Uno de los debates más recurrentes en materia de Administración de Fincas es el relativo a la cualificación profesional del Administrador.
Y una de las batallas más enconadas de los Administradores de Fincas es la relativa a la lucha contra el intrusismo. Así, se ha defendido siempre por los Administradores de Fincas Colegiados la necesidad de que el Administrador cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de su actividad profesional.
Fruto de ello, en el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de 1999 estaba prevista la inclusión de la reserva de ley a favor de los Administradores de Fincas Colegiados de la exclusividad en la administración de fincas urbanas, aunque finalmente el texto definitivo no llegó a tanto, quedándose en la referencia a la necesaria “cualificación profesional suficiente”para el ejercicio de la administración de una comunidad de propietarios.
Sobre esta cuestión se habla de nuevo a propósito de la futura Ley de Servicios Profesionales, que al parecer reservará la colegiación obligatoria para tan sólo unas pocas profesiones (ver en la sección Noticias de Enero 2013: http://www.fabiobalbuena.com/noticias.php?pag=3).
A propósito de ello, los administradores de fincas colegiados reclaman el mantenimiento de la colegiación obligatoriapara ejercer la profesión de Administrador de Fincas.
Así, en un acto celebrado en el Auditorio de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, durante el desarrollo del Seminario sobre “Desafíos para los profesionales inmobiliarios-administradores de fincas”, se ha firmado un Comunicado de Prensa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (puede ver el Comunidado en este enlace: http://www.aaffvalencia.es/images/pdf/comunic.pdf)
El documento ha sido suscrito por Jordi Jané, vicepresidente 4º del Congreso de los Diputados y que inauguró dicho Seminario; Miquel Roca, socio-presidente del Bufete Roca Junyent; Claudine Speltz, presidenta del Consejo Europeo de Profesiones Inmobiliarias –CEPI-; Luis de Prado, presidente de la Confederación Europea de Administradores de Fincas –CEAB-; Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas –CGCAFE-; y Enrique Vendrell, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Cataluña.
¿Por qué? Porque la colegiación en un Colegio Territorial de Administradores de Fincas garantiza el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional suficiente.
En este sentido, el Colegio de Administradores de Las Palmas recoge en su página web las ventajas de contratar un Administrador de Fincas Colegiado(http://caflaspalmas.es/index.php/home/ventajas-de-contratar-un-administrador-de-fincas-colegiado).
Y el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellóndedica un apartado de su página web a la figura del Administrador de Fincas (http://www.aaffvalencia.es/administrador.php), en el que se contemplan su formación, sus funciones, su campo de actuación, y sus garantías. En dicho apartado se puede además comprobar si un administrador/a está colegiado/a.
El Comunicado del CGCAFE en defensa de la colegiación para ejercer la profesión de Administrador de Fincas estima que “ejercen una función social y desarrollan una actividad de interés general que afecta al principal bien del que disponen los ciudadanos y sus familias: la vivienda y su patrimonio. El elevado volumen económico de los fondos que se precisan y la creciente complejidad para llevar a cabo un adecuado mantenimiento de los edificios, requieren profesionales bien organizados con una estructura colegial que proporcione garantías a los consumidores, que sea cercana y eficaz, económica y especializada”.
Sobre la cualificación seseñala que “la acreditación de una cualificación adecuada por parte de los Administradores de Fincas es fundamental para garantizar que éstos poseen los conocimientos necesarios para la prestación de sus servicios con los mínimos riesgos para el consumidor. En este sentido, el reconocimiento por las autoridades académicas de España del Título de Grado universitario para el ejercicio de la actividad profesional del Administrador de Fincas, a través de un título oficial y homologable en todo el territorio español y europeo, proporcionando las debidas garantías académicas para el ejercicio de la profesión e incorporación colegial, es ya una realidad que justifica el reconocimiento de las autoridades europeas”.
El Colegio de Administradores de Fincas garantiza una formación permanente, mediante la realización de cursos de actualización de conocimientos, charlas y conferencias, y circulares de las asesorías jurídica, fiscal, laboral, y técnica del propio Colegio. Sin ir más lejos, en lo que va de año, el Colegio Territorial de Valencia y Castellón ha remitido ya a sus colegiados 30 circulares.
Por tanto, es evidente que la formación y actualización de conocimientos que proporciona el Colegio es inalcanzable para otros profesionales que se dedican a la gestión de fincas urbanas. De ahí que la colegiación se postule como un sistema de seguridad para los consumidores y usuarios, puesto que sus funciones y controles garantizan la prestación de los servicios de los administradores de fincas colegiados con una cualificación adecuada a las exigencias legales.
©2013 Fabio Balbuena
[…] de un buen administrador, destacando de manera especial la condición de que sea colegiado, que yo comparto, así que estamos de acuerdo. Ahora bien, con el debido respeto hacia la compañera, lo que ya no […]